III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8185)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47464

Por parte de la Representación de los Trabajadores:
CCOO Servicios:
Don Daniel Millán Salmoral.
Don Jorge Carlos Martínez Bueno.
Don José Antonio Sánchez Sandoval.
Don José Antonio Rubia Sola.
Don José Antonio Estrada Sánchez.
Don Álvaro Martínez Obregón.
Don Diego Martín Checa.
FeSMC Financiero-UGT:
Don Angel Mesa García.
Doña Nuria Mingo Muñoz.
Don José Javier Tarrasa Soguero.
ELA Servicios:
Don Iker Gaminde Garrido.
FESIBAC-CGT (sin voto):
Don Óscar García Rodríguez.
Por la Representación Empresarial:
Doña Beatriz García López.
Don Luis García Berral.
Doña María Fernandez Sánchez.
Doña Magdalena Herrero Lluch.
En reunión efectuada a través de la aplicación Microsoft Teams, siendo las 10:00
horas del día 14 de enero de 2023, se reúnen las personas arriba citadas en su calidad
de representación de las Organizaciones Sindicales más representativas y miembros de
la Comisión negociadora del convenio colectivo de pluralidad de empresas vinculadas
por razones organizativas y productivas 2021-2023, con el objeto de negociar las
posibles fórmulas de revisión salarial que se aplicarán en el año 2023 y modificar el
artículo 28, incremento anual.
EXPONEN
Que de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional tercera del convenio
de
pluralidad
de
empresas
vinculadas
por
razones
organizativas
y
productivas 2021-2023, que se inserta a continuación, las partes acordaron estudiar las
posibles fórmulas de incremento salarial que se aplicarán en el año 2023.

Las partes, conscientes de la situación económica actual y de las necesidades
empresariales, se comprometen a analizar su impacto en las retribuciones del personal
reguladas en el presente Convenio Colectivo. A estos efectos, y a la firma de este, los
miembros de la Mesa Negociadora se comprometen a debatir y acordar conjuntamente
las posibles fórmulas de revisión salarial que se pueda acordar en relación con el
capítulo IV-Retribuciones.

cve: BOE-A-2023-8185
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.