III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8184)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la derogación y sustitución de los artículos 2, 27, 31, 37 y 40, la modificación del artículo 7, mediante la adición de la disposición adicional segunda, y la creación de la nueva disposición adicional tercera del I Convenio Colectivo de Orange España Comunicaciones Fijas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47452

Asistentes:
Por Orange España Comunicaciones Fijas, SLU:
1. Pablo García de Juanas.
2. Verónica Doblado Gómez.
Por La Representación Social:
1. UGT: Isabel Fernández Cervantes.
2. CCOO: Juan Javier Villa Viana.
En Pozuelo de Alarcón, el día 20 de diciembre de 2022, se reúnen las personas
relacionadas anteriormente en calidad de representantes de la mercantil Orange España
Comunicaciones Fijas, SLU (en adelante, «OSFI» o «La Empresa»), por un lado, y las
Secciones Sindicales de la Empresa, por otro, actuando en el ejercicio de la
representación que ostentan, previamente convocados al efecto, para firmar el Acuerdo
sobre la prórroga y modificación parcial, del I Convenio Colectivo de Orange España
Comunicaciones Fijas SLU, a cuyo efecto
ACUERDAN
I. Prórroga y modificación parcial del I Convenio Colectivo de Orange España
Comunicaciones Fijas SLU.
Las partes que suscriben en representación de la Dirección de la Empresa y de los
trabajadores, designados de conformidad con las reglas de legitimación y en proporción
a su representatividad como miembros de la Comisión Negociadora, tienen por
finalizadas las negociaciones con la conformidad en el acuerdo de prórroga y
modificación parcial de los artículos 2, 27, 31, 37 y 40 del I Convenio Colectivo de
Orange España Comunicaciones Fijas SLU, así como la inclusión de la Disposición
adicional segunda y tercera, en los términos que se recogen en el cuerpo del presente
escrito y en el texto íntegro de los artículos modificados, que se acompaña a la presente
acta firmado, una vez leído en su totalidad.
Dicho texto, adjunto como Anexo I, que modifica temporalmente el alcance del
artículo 7 mediante la adición de la Disposición Adicional Segunda, añade una nueva
Disposición Adicional Tercera, y deroga y sustituye en su integridad, el texto de los
artículos 2, 27, 31, 37 y 40, en su anterior redacción y publicado mediante Resolución
de 7 de octubre de 2019 de la Dirección General de Trabajo, y mediante Resolución
de 29 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Trabajo (en relación con el
artículo 40), se aprueba por la unanimidad de los representantes de ambas partes.
Las condiciones del acuerdo de prórroga y modificación parcial del I Convenio
Colectivo de Orange España Comunicaciones Fijas SLU (en adelante denominado
Convenio Colectivo), que han dado lugar a la nueva redacción de los citados artículos,
son las siguientes:
Prórroga del Convenio Colectivo.

Las partes han decidido prorrogar el I Convenio Colectivo de Orange España
Comunicaciones Fijas SL desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Así, en todo lo no expresamente contemplado en el presente acuerdo, se mantendrá
el texto del Convenio Colectivo actualmente vigente, cuya prórroga se acuerda.

cve: BOE-A-2023-8184
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Primero.