III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8178)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47181

En este contexto, ambas partes:
Acuerdan formalizar la prórroga y modificación del texto del convenio colectivo,
incluyendo sus disposiciones adicionales, transitorias, final y anexos que lo acompañan,
hasta el 31 de diciembre de 2023, procediendo a la modificación y/o sustitución de los
siguientes artículos, y anexos en los términos que a continuación se concretan:
Artículo 6, ámbito temporal
Artículo 71, aspectos económicos.
Artículo 6.

Ámbito temporal.

Se incorpora un párrafo final al texto con el siguiente literal:
«Haciendo uso de la facultad recogida en el convenio colectivo, la comisión de
negociación permanente ha acordado la prórroga del mismo hasta el 31 de
diciembre de 2023, fecha a partir de la cual el convenio se considerará vencido.»
Artículo 71. Aspectos económicos.
Se incorpora al final del actual artículo el siguiente texto con el siguiente literal:
«Para el año 2023, se acuerda:
i. Incremento en tablas salariales de un 5 % con carácter consolidable; y
habiendo sido considerados los deslizamientos pertinentes según tiempo de
permanencia fijado en convenio.
ii. Con posterioridad al punto anterior, se acuerda el deslizamiento
automático del personal adscrito a los siguientes:
Grupo 1, nivel 3: deslizan al nivel 5 de dicho grupo.
Grupo 1, nivel 4: deslizan al nivel 5 de dicho grupo.
Grupo 2, nivel 2: deslizan al nivel 4 de dicho grupo.
Grupo 2, nivel 3: deslizan al nivel 4 de dicho grupo.
Dichos deslizamientos se realizarán con efectos 1 de enero de 2023,
comenzando a computar nuevo periodo de permanencia en dichos niveles.
Se acuerda el abono de una paga única por un importe de 200 euros brutos que se
incluirá en la nómina del mes de octubre de 2023 a todas las personas trabajadoras
dentro del ámbito de aplicación del convenio que estuvieran dadas de alta en la
empresa en el mes de abono y con una antigüedad anterior al 1 de enero de 2023. Este
abono se percibirá de manera proporcional a la jornada realizada en el mes de pago.»
Registro y publicación.

cve: BOE-A-2023-8178
Verificable en https://www.boe.es

El presente acuerdo de prórroga, cumpliendo los requisitos legales, será presentado
para registro y publicación en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
La representación de los trabajadores y de la dirección de la empresa en el seno de la
comisión paritaria de negociación permanente firman el presente texto de prórroga y modificación
del convenio de la empresa 2019-2021, en prueba de conformidad y para la debida constancia.