III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8201)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Podenco Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Torozos 2, de 51,968 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Simancas, Arroyo de la Encomienda y Ciguñuela (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47567

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la
planta fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Zaratán 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 10 de julio de 2020, Galgo Power, Podenco Power y Lebrel Power, SL firmaron con
otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta
fotovoltaica Torozos 1, Torozos 2 y Torozos 3 y otras instalaciones de generación
eléctrica, en la citada subestación Zaratán 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la instalación fotovoltaica con la
subestación denominada Torozos 123 30/66 kV.
Subestación Torozos 123 30/66 kV.
Línea de Evacuación 66 kV SET Torozos 123–SET Ciguñuela, que tiene origen en
la SET SET Torozos 123 y finaliza en la SET Ciguñuela.
Subestación 66/220 kV de Ciguñuela.
Línea aérea de evacuación 220 kV que tiene su origen en la SET
Ciguñuela 66/220 kV y desemboca en la SET Zaratán 220 kV propiedad de REE.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 16 de marzo de 2023.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades
necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y,
en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la
potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los
administrados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la
aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para
su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su
tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el

cve: BOE-A-2023-8201
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Núm. 77