III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8200)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 32, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Los Hormigueros", de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47562

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PFot-152 y SGEE/PFot-296).
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el expediente PFot-152 cuentan con
autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 13 de marzo de 2023, por la que se otorga a Azucena New Energy,
SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Tordesillas Solar
PV» con una potencia instalada de 269,8 MW y sus infraestructuras de evacuación, en
los términos municipales San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los
Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el expediente PFot-296 cuentan con
autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 14 de marzo de 2023, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 30, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «El Espino», de 50,1
MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas, en la provincia de
Valladolid.
No se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos
expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción
pertinente.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial,
las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y, en su
caso, declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos
tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la
presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en
la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las
medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud
presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al
proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la
materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la
normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación
necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la
obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de
ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones
justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta
los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede

cve: BOE-A-2023-8200
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Núm. 77