III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8200)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 32, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Los Hormigueros", de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas, en la provincia de
Valladolid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 16 de marzo de 2023.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los
administrados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la
aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para
su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su
tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el
registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que
no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la dicción anterior a la
entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el
desistimiento del procedimiento iniciado.»
En consecuencia, la potencia instalada es de 50,1 MW, siendo de aplicación la citada
Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.

cve: BOE-A-2023-8200
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Núm. 77