III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8200)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 32, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Los Hormigueros", de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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de Industria, Comercio y Economía de Valladolid. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual indica, por un lado, su conformidad para el cumplimiento del
condicionado aportado por el cruzamiento de las líneas eléctricas, y, por otro lado, sobre
el solape con el parque eólico, que dicho expediente no dispone de permiso de acceso a
la red de transporte. También indica que el promotor presentó una alegación durante el
periodo de información pública del citado parque eólico «Páramo», sin obtener respuesta
a la misma. Además, se indica que el promotor dispone del 100% de los contratos de
arrendamiento de las parcelas para la instalación solar. Tras traslado de esta respuesta,
Naturgy Renovables, SLU considera que ambos proyectos con compatibles guardando
las distancias reglamentarias entre ambas instalaciones.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de mayo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y el 31 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Valladolid». Se recibió una alegación, la cual fue contestada por el promotor.
Se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en lo relativo a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a
la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Subdirección General de Economía
Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y
León, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y
León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la Junta de Castilla y
León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta
de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y
León, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife),
a Greenpeace, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la Conservación y
el Estudio de los Murciélagos (Secemu) y al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF/
ADENA).
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración
en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha
resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 1 de diciembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes
actualizaciones.
De manera extemporánea, se ha recibido escrito de la Dirección General de Energía
y Minas de la Junta de Castilla y León en las que se indican los proyectos de
competencia autonómica que se están tramitando en los mismos municipios del
proyecto.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 19
de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y

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