III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2023-8155)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación F-DT, y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Financial Services España EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46775

Hoja Nº [CAMPO] de
[CAMPO]

ANEXO AL CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES
Modelo F-DT aprobado por la DGSJFP en fecha [ ]
ANEXO AL CONTRATO IMPRESO Nº

OPERACIÓN Nº

El Financiador:
DAIMLER TRUCK FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A.U. con CIF: A67666354.
El/los Prestatario/s:

El/los Fiador/es

Las partes intervinientes en el Contrato de Financiación anteriormente identificado, prestan su total conformidad con lo siguiente:
1) El vehículo objeto del Contrato de Financiación número
sea matriculado/inscrito tanto en los registros de la Jefatura Provincial de
Tráfico como en el resto de organismos oficiales a efectos administrativos, a nombre de
, con domicilio en
y CIF:
(en lo sucesivo, el “Titular Administrativo”).
2) El/los representante/s del Titular Administrativo,

Lo/s compareciente/s aceptan y autorizan lo anterior y se comprometen a matricular/inscribir el vehículo a los que se refiere el Contrato de Financiación
identificado anteriormente a nombre del Titular Administrativo al que representa, tanto en la Jefatura Provincial de Tráfico como en los organismos
oficiales correspondientes a efectos meramente administrativos.
3) El hecho de que el Titular Administrativo aparezca tanto como titular del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico como en los organismos
oficiales correspondientes, no supone ni conlleva ningún derecho para el Titular Administrativo sobre el vehículo en cuestión por lo que la titularidad
será exclusivamente administrativa, todo ello, de acuerdo con el Art. 2 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Vehículos vigente.
4) En cualquier caso, la responsabilidad del Titular Administrativo quedará limitada al vehículo financiado a través del Contrato de Financiación de
referencia, sin que se le pueda reclamar obligación alguna que pueda surgir por el incumplimiento del Contrato de Financiación formalizado entre el
Prestatario, miembro de la Sociedad Cooperativa, y DTFSE salvo en lo que se reconoce en este documento.
5) Además de los derechos y obligaciones que se puedan derivar de la inscripción del Titular Administrativo, éste consiente la anotación del embargo
sobre el vehículo financiado, para el caso de inicio de acciones legales por parte de DTFSE en virtud del Contrato de Financiación.

7) Ratificando lo anteriormente expuesto, el Titular Administrativo reconoce expresamente que DTFSE es la propietaria del vehículo financiado a través
del Contrato de Financiación asumiendo y obligándose a no ceder, gravar, disponer o enajenar en ningún modo el vehículo financiado en virtud del
Contrato de Financiación de referencia.
8) Con motivo de incumplimiento de contrato y/o resolución del mismo según lo pactado en el Contrato Financiación, el Titular Administrativo, a
requerimiento de DTFSE se compromete a facilitar a DTFSE, la documentación necesaria para poder realizar la transferencia de titularidad a nombre
de la persona física o jurídica que designe DTFSE. El Titular Administrativo se obliga a formalizar cuantos documentos públicos o privados sean
precisos a los efectos de permitir o facilitar el cambio de titularidad administrativa de los vehículos en los registros correspondientes a favor del
Prestatario o la persona física o jurídica que designe DTFSE.
En el caso de un incumplimiento del Contrato de Financiación por impago de, al menos, tres (3) cuotas por parte del Prestatario, el Titular

cve: BOE-A-2023-8155
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6) Para el supuesto de resolución del Contrato de Financiación con entrega del vehículo en vía judicial por incumplimiento del Prestatario, a los efectos
de embargo y precinto del vehículo, el Titular Administrativo comparecerá como parte demandada en el procedimiento judicial correspondiente que
se suscite, a efectos de resolver las controversias surgidas, comprometiéndose a allanarse a las pretensiones de DTFSE, todo ello sin perjuicio de otras
reclamaciones que puedan ir dirigidas contra los otros intervinientes y/o fiadores del Contrato de Financiación.