III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2023-8155)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación F-DT, y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Financial Services España EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46765

Hoja Nº [CAMPO] de
[CAMPO]

19. CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA
La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al Financiador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero código-valor con el total
contenido correspondiente al contrato suscrito en este documento homologado, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro
competente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la última fecha en que se haya suscrito el Contrato por cualquiera de las partes, dada la
posibilidad de que la firma de las mismas no se lleva a cabo en unidad de acto. De la exacta correspondencia entre el contenido del fichero y el del documento
contractual suscrito por las partes responderá el Financiador autorizado.
En el caso de que alguna de las partes intervinientes en el contrato distinta del Financiador no consigne una dirección de correo electrónico se procederá de
la siguiente forma:
a) La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, podrá ser realizada por el
registrador, dentro de los treinta días siguientes a la última fecha de firma del contrato, mediante la publicación, durante diez días naturales del hecho de la
presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página web del Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante la combinación de su NIF/CIF y los
identificadores del contrato.
b) Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite para la publicación del contrato,
esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la última fecha de la firma del contrato.
20. FIRMA ELECTRÓNICA
A los efectos de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, en el supuesto de que
para la firma de cualquiera de los documentos relativos a la contratación realizada por alguna de las partes se emplee una firma digitalizada, una firma
electrónica avanzada o una firma electrónica reconocida, las partes otorgan a es t os procedimientos de firma, pleno valor legal vinculante en relación con el
documento al que estén asociados.
21. INFORMACIÓN FINANCIERA-PYME.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, el Financiador comunica
que se pone a disposición de los clientes PYME o empresarios individuales, el documento de Información Financiera-PYME, en las condiciones y plazos
establecidos en la Circular 6/2016 del Banco de España
22. CONTRATOS DE CRÉDITO VINCULADOS. DERECHOS EJERCITABLES.
El Prestatario en caso de ser consumidor conforme a la Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo y encontrarse el presente contrato
sujeto a la misma, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato
de préstamo vinculado, tal como se define en la Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo, podrá conforme al artículo 29 de la citada
Ley, ejercitar esos mismos derechos frente al Financiador, siempre que concurran todos los requisitos siguientes: (i) que los bienes o servicios objeto del
contrato no hayan sido entregados en todo o en parte o no sean conformes a lo pactado en el contrato y (ii) que el consumidor haya reclamado, judicial o
extrajudicialmente por cualquier medio acreditado en Derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho. Si el
consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un
contrato de crédito vinculado, dejará de estar obligado por este último sin penalización alguna.
Conforme al artículo 4.5 de la Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo el artículo 29 de la citada ley relativo a contratos vinculados no
será de aplicación a los contratos cuyo importe total sea superior a 75.000 euros.
23. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este Contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación española. Cualquier diferencia, conflicto o cuestión de interpretación relativa al mismo se dirimirá
ante los juzgados y tribunales españoles competentes. No obstante, lo anterior, el Prestatario podrá dirigirse ante el Servicio de Atención al Cliente del
Financiador cursando la queja o reclamación que considere oportuna. El Financiador pone a disposición del Prestatario, en todas sus oficinas, así como en
su página web información sobre la existencia del Servicio de Atención al Cliente y su respectivo reglamento de funcionamiento, con la dirección postal y
electrónica de ambos
24. SUPERVISIÓN
Como Establecimiento Financiero de Crédito el Financiador es supervisado por el Banco de España sito en Calle Alcalá nº 48, 28014 Madrid (España).
25. COMISIONES
Como contraprestación a los servicios que ofrece DTFSE, se establecen las comisiones detalladas a continuación. Estas comisiones se adeudarán al
Prestatario mediante un cargo individualizado por cada servicio prestado:
- Modificación de los datos del contrato (cambio de dirección, cambio de teléfono, cambio de e-mail): 5,00 .
- Modificación de domiciliación bancaria a cuenta distinta de la identificada en las Condiciones Particulares y emisión de nuevo mandato SEPA: 10,00 .
- Solicitud de duplicado de contrato: 30,00
- Solicitud de duplicado de facturas. Envíos postales en papel: 3,00 . Envíos por email: 1,00 .
- Solicitud de duplicado de cuadro de amortización: 3,00 .
- Solicitud de cambio de fecha de vencimientos de las cuotas mensuales: 10,00
- Emisión de certificados: 15,00 .
- Solicitud de carencias, cálculo y modificación de cuotas establecidas en las Condiciones Particulares: 50,00 .
- Información Financiera PYME: 300,00
- Solicitud de subrogación por cambio de deudor: 2% sobre el capital pendiente de amortizar. Esta comisión se cobrará de una sola vez una vez que se
haya aprobado el estudio de la nueva operación. Incluye los costes de la formalización, y los gastos de estudio e información.
- Emisión de certificado de Auditoría sonde se reflejen los saldos pendientes a una fecha determinada, así como el volumen de transacciones/operaciones
del año: 35,00 .
- Emisión de informes ad hoc a petición del cliente: 200,00 .
- Comisión por gestión de ayudas estatales o comunitarios (Moves, MITMA, etc): 2% del total de la ayuda concedida.
- Servicio de redébito: 35,00 . Este importe se adeudará cuando el Prestatario solicite a DTFSE que se le vuelva a girar un recibo emitido con anterioridad
que haya sido devuelto por el Prestatario por cualquier motivo.
Daimler Truck Financial Services España E.F.C., S.A. (Sociedad Unipersonal) Domicilio Social: Avda. Bruselas, 30. 28108 Alcobendas,
(Madrid) Registro Mercantil de Madrid Tomo 43420, Folio 176, Sección 8ª, Hoja M-766924, inscripción 3ª.
Teléfono Atención al Cliente: +34 91 721 45 55
Registro del Banco de España nº 8842 CIF: A67666354
El reverso de la presente hoja no es apto para su utilización.

cve: BOE-A-2023-8155
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Núm. 77