III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-8194)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes en la Delegación del Gobierno en Castilla y León y en las Subdelegaciones del Gobierno en Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47511

público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Asimismo será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a la establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes del mismo.
Decimosexta.
de 2020.

Resolución anticipada de mutuo acuerdo del convenio de 4 de noviembre

Asimismo, mediante el presente convenio ambas partes pactan de mutuo acuerdo
resolver anticipadamente y dejar sin efectos con fecha 30 de junio de 2023 el convenio
suscrito entre la Universidad de Valladolid y la Administración General del Estado
(Ministerio de Política Territorial y Función Pública- Secretaría de Estado de Política
Territorial y Función Pública) para la realización de prácticas externas por parte de los
estudiantes de grado y máster de dicha Universidad en la Subdelegación del Gobierno
en Valladolid con fecha de inscripción en REOICO 26 de octubre de 2020 y fecha de
publicación BOE 4 de noviembre de 2020.
Decimoséptima.

Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado
c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el
incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento de
convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa
apuntada. Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para
las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el
requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del
plazo de los quince días.
En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante
su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes
deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo
improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.
Decimoctava.

Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el
seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a su legislación reguladora.
Régimen de protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las

cve: BOE-A-2023-8194
Verificable en https://www.boe.es

Decimonovena.