III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-8194)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes en la Delegación del Gobierno en Castilla y León y en las Subdelegaciones del Gobierno en Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47509
Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Delegación/Subdelegación del
Gobierno.
La relación entre la Delegación/Subdelegación del Gobierno y los estudiantes en
prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no
existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará
para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.
Asimismo, la realización de las prácticas académicas en la Delegación/
Subdelegación del Gobierno no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la
función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios
previos.
Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia
de Seguridad Social que deriven de la Disposición Adicional Quinta del Real Decretoley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo y su normativa de desarrollo,
correspondiendo a la Universidad –y no a la Administración General del Estado– el
cumplimiento de las mismas.
Novena.
Seguro. Cobertura de riesgos.
El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Delegación/
Subdelegación del Gobierno estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por
un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso
serán a cargo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. Si conforme dispone la
cláusula octava, resultarán de aplicación al estudiante en prácticas las obligaciones en
materia de seguridad social reguladas en la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018 y en la normativa que lo desarrolle, los citados seguros no
resultarán precisos si la normativa aplicable previera para los supuestos regulados en la
disposición la cobertura por parte del Sistema Nacional de Salud de la prestación de
asistencia sanitaria. La Universidad deberá tener cubierto con un seguro la
responsabilidad civil las incidencias que pudieran derivarse de la realización de las
prácticas en la Delegación o Subdelegación del Gobierno. No se aplicará el régimen de
cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación
establecida entre el estudiante y la Delegación/Subdelegación del Gobierno.
Décima.
Régimen de permisos.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de
la Universidad y el tutor de la Administración.
No obstante, el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a
los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios,
así como la asistencia, en su caso a las reuniones de los órganos de gobierno de la
Universidad o visitas médicas debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo
previamente y con antelación suficiente al tutor designado por parte de la Administración.
Régimen de resolución anticipada de las prácticas.
En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá resolver el período de prácticas.
En el supuesto de que la iniciativa sea de la Administración o de la Universidad se
deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que
determinan la resolución anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las
mismas, para su traslado a la otra parte.
En el supuesto de que la iniciativa para la resolución anticipada de las prácticas sea
del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la universidad y al de la
cve: BOE-A-2023-8194
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47509
Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Delegación/Subdelegación del
Gobierno.
La relación entre la Delegación/Subdelegación del Gobierno y los estudiantes en
prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no
existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará
para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.
Asimismo, la realización de las prácticas académicas en la Delegación/
Subdelegación del Gobierno no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la
función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios
previos.
Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia
de Seguridad Social que deriven de la Disposición Adicional Quinta del Real Decretoley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo y su normativa de desarrollo,
correspondiendo a la Universidad –y no a la Administración General del Estado– el
cumplimiento de las mismas.
Novena.
Seguro. Cobertura de riesgos.
El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Delegación/
Subdelegación del Gobierno estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por
un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso
serán a cargo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. Si conforme dispone la
cláusula octava, resultarán de aplicación al estudiante en prácticas las obligaciones en
materia de seguridad social reguladas en la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018 y en la normativa que lo desarrolle, los citados seguros no
resultarán precisos si la normativa aplicable previera para los supuestos regulados en la
disposición la cobertura por parte del Sistema Nacional de Salud de la prestación de
asistencia sanitaria. La Universidad deberá tener cubierto con un seguro la
responsabilidad civil las incidencias que pudieran derivarse de la realización de las
prácticas en la Delegación o Subdelegación del Gobierno. No se aplicará el régimen de
cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación
establecida entre el estudiante y la Delegación/Subdelegación del Gobierno.
Décima.
Régimen de permisos.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de
la Universidad y el tutor de la Administración.
No obstante, el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a
los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios,
así como la asistencia, en su caso a las reuniones de los órganos de gobierno de la
Universidad o visitas médicas debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo
previamente y con antelación suficiente al tutor designado por parte de la Administración.
Régimen de resolución anticipada de las prácticas.
En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá resolver el período de prácticas.
En el supuesto de que la iniciativa sea de la Administración o de la Universidad se
deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que
determinan la resolución anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las
mismas, para su traslado a la otra parte.
En el supuesto de que la iniciativa para la resolución anticipada de las prácticas sea
del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la universidad y al de la
cve: BOE-A-2023-8194
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