I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8118)
Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NIF
Apellidos y nombre
Bienes y derechos (continuación)
Sujeto
pasivo
% Titularidad
Matrícula (2)
% Titularidad
Descripción
Total .................................................................................
Total .................................................................................
% Usufructo/
Derecho real
Referencia catastral
(en caso de derechos reales sobre inmuebles)
Situación
(2)
Valor utilizado
(3)
Descripción / Situación del bien
Descripción
Total ................................................................................
Total .................................................................................
Valor del bien (euros)
19
18
16
17
Valor (euros)
Valor del derecho (euros)
Valor (euros)
Valor (euros)
Viernes 31 de marzo de 2023
cve: BOE-A-2023-8118
Verificable en https://www.boe.es
N. Concesiones administrativas
(1) Se utilizarán las siguientes claves: U: Usufructo; D: Derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, constituidos como derecho real; O: Otros derechos reales de uso y disfrute.
(2) Inmueble situado en: 1. Territorio español, excepto País Vasco o Navarra; 2. País Vasco; 3. Navarra; 4. Inmueble sin referencia catastral; 5. El extranjero.
(3) Se utilizarán las siguientes claves: V: Valor catastral; A: Valor determinado o comprobado administrativamente a efectos de otros tributos; P: Precio, contraprestación o valor de adquisición; C: En construcción.
Clave
(1)
M. Derechos reales de uso y disfrute (excluidos los que, en su caso, recaigan sobre la vivienda habitual del sujeto pasivo y elementos afectos a actividades empresariales y profesionales)
(1) Se utilizarán las siguientes claves: P: Pleno dominio; N: Nuda Propiedad.
Clave
(1)
Descripción
Página 7
Núm. 77
L. Objetos de arte y antigüedades
(1) Se utilizarán las siguientes claves: P: Pleno dominio; N: Nuda Propiedad.
(2) Cumpliméntese en el caso de vehículos, embarcaciones o aeronaves.
Clave
(1)
K. Vehículos, joyas, pieles de caracter suntuario, embarcaciones y aeronaves
1
2022
Ejercicio
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 46657
Apellidos y nombre
Bienes y derechos (continuación)
Sujeto
pasivo
% Titularidad
Matrícula (2)
% Titularidad
Descripción
Total .................................................................................
Total .................................................................................
% Usufructo/
Derecho real
Referencia catastral
(en caso de derechos reales sobre inmuebles)
Situación
(2)
Valor utilizado
(3)
Descripción / Situación del bien
Descripción
Total ................................................................................
Total .................................................................................
Valor del bien (euros)
19
18
16
17
Valor (euros)
Valor del derecho (euros)
Valor (euros)
Valor (euros)
Viernes 31 de marzo de 2023
cve: BOE-A-2023-8118
Verificable en https://www.boe.es
N. Concesiones administrativas
(1) Se utilizarán las siguientes claves: U: Usufructo; D: Derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, constituidos como derecho real; O: Otros derechos reales de uso y disfrute.
(2) Inmueble situado en: 1. Territorio español, excepto País Vasco o Navarra; 2. País Vasco; 3. Navarra; 4. Inmueble sin referencia catastral; 5. El extranjero.
(3) Se utilizarán las siguientes claves: V: Valor catastral; A: Valor determinado o comprobado administrativamente a efectos de otros tributos; P: Precio, contraprestación o valor de adquisición; C: En construcción.
Clave
(1)
M. Derechos reales de uso y disfrute (excluidos los que, en su caso, recaigan sobre la vivienda habitual del sujeto pasivo y elementos afectos a actividades empresariales y profesionales)
(1) Se utilizarán las siguientes claves: P: Pleno dominio; N: Nuda Propiedad.
Clave
(1)
Descripción
Página 7
Núm. 77
L. Objetos de arte y antigüedades
(1) Se utilizarán las siguientes claves: P: Pleno dominio; N: Nuda Propiedad.
(2) Cumpliméntese en el caso de vehículos, embarcaciones o aeronaves.
Clave
(1)
K. Vehículos, joyas, pieles de caracter suntuario, embarcaciones y aeronaves
1
2022
Ejercicio
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 46657