I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8118)
Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Agencia Tributaria
MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA

Sec. I. Pág. 46648

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Ejercicio 2022 - Documento de ingreso

Teléfono: 91 554 87 70 / 901 33 55 33
https://sede.agenciatributaria.gob.es

002

Ejemplar a tramitar por la Entidad Colaboradora
• Primer declarante
NIF

Apellidos y nombre

• Conyuge
NIF

Apellidos y nombre

• Datos del documento de pago
Número de justificante

• Resumen de la declaración
Resultado a ingresar o devolver (casilla [0670] o casilla [0695] de la declaración) ............................................................................. 0695

• Declaración complementaria
Resultado de la declaración complementaria (se cumplimentará exclusivamente en caso de declaración complementaria del ejercicio
2022 de la que se derive una cantidad a ingresar) .............................................................................................................................. 0680
Importante: en las declaraciones complementarias no podrá fraccionarse el pago en dos plazos.

• Datos del ingreso

Espacio reservado para la numeración por código de barras

Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Importe ....................................................................

I1

Forma de pago .......................

• Plazos de pago

• Lugar de pago
El pago podrá hacerse en las Entidades Colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito) en las que no es preciso tener cuenta abierta. Para ello, deberá presentar este
documento de ingreso acompañado del Ejemplar para el Contribuyente en el que la Entidad Colaboradora incluirá el Justificante de Ingreso como comprobante de pago.

Este documento no será válido sin el Justificante del Ingreso (NRC consolidado y fecha del pago)

Ejemplar para la Entidad colaboradora

cve: BOE-A-2023-8118
Verificable en https://www.boe.es

El período voluntario de pago de la deuda finaliza el día 30 de junio. El pago efectuado una vez finalizado dicho plazo determinará la exigencia de los recargos que en cada caso establezca
la normativa vigente.