I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8118)
Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos
de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de
obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se
determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
de ambos por medios electrónicos.

La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene
fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Los contribuyentes que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del
artículo 96 de la citada Ley 35/2006 estén obligados a declarar por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, al tiempo de presentar su declaración, deberán
determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla, en su caso, en el lugar,
forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda, conforme dispone
el artículo 97 de la Ley 35/2006.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la
que se establece el ingreso mínimo vital (que sustituye con efectos desde 1 de enero
de 2022 al Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso
mínimo vital), las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes
de la unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente declaración
correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con los
apartados 1.f) y 2.c) del artículo 36 de la mencionada ley.
No obstante, los contribuyentes no obligados a declarar, aunque no les resulte
exigible la presentación de una declaración con resultado a ingresar, sí están obligados,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, a la presentación de la correspondiente declaración,
cuando soliciten la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas que, en su caso, les corresponda, precisándose en el artículo 66.1
del citado Reglamento que, en estos casos, la liquidación provisional que pueda practicar
la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente no obligado a
presentar declaración ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente
devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Para determinar el importe de la devolución que proceda realizar a estos
contribuyentes no obligados a declarar, deben tenerse en cuenta, además de los pagos a
cuenta efectuados, la deducción por maternidad y las deducciones por familia numerosa,
por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente con dos
hijos o sin vínculo matrimonial que, en su caso, correspondan a cada uno de ellos.
En cuanto a la deducción por maternidad, cuando se tenga derecho al incremento
por gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros
educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por
maternidad percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente, la regularización
que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el

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