V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. (BOE-B-2023-9378)
Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, del 29 de marzo de 2023, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 14793

Cuarto. Cuantía:
1. Las subvenciones otorgadas a las entidades relacionadas en el artículo
primero.1 a) de este extracto, se sufragarán con los créditos presupuestarios de la
Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 para el ejercicio 2023, en concreto la aplicación presupuestaria
29.07.921Y.480, por una cuantía máxima de 8.500.000 euros (ocho millones
quinientos mil euros) que se distribuirá en función del presupuesto de los
proyectos:
a) 7.500.000 euros para proyectos con una cuantía solicitada igual o superior a
60.000 euros e inferior o igual a 300.000 euros.
b) 1.000.000 euros para proyectos con una cuantía solicitada igual o superior a
25.000 euros e inferior o igual a 60.000 euros.
En el supuesto de que una vez asignadas las cuantías a los proyectos dentro
de cada tramo exista remanente en alguno de ellos, el mismo se distribuirá entre el
resto de los proyectos aprobados.
2. Las subvenciones otorgadas a las universidades, conforme a lo dispuesto en
el artículo primero.1 b) de este extracto, se sufragarán con los créditos
presupuestarios de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 para el ejercicio 2023, en concreto la aplicación
presupuestaria 29.07.921Y.450, por una cuantía máxima de 1.500.000 euros (un
millón quinientos mil euros).
En este caso, la cuantía total máxima se destinará a proyectos con una cuantía
solicitada igual o superior a 25.000 euros e inferior o igual a 300.000 euros.
La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la vigencia y
suficiencia del citado crédito presupuestario.
En el supuesto de que una vez asignadas las cuantías a los proyectos dentro
de cada línea, exista crédito sobrante en alguna de las partidas presupuestarias,
podrá destinarse a incrementar el resto de partidas, previa la modificación
presupuestaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del
Estado".

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la
misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de notificación, en la forma prevista en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso administrativo, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la
resolución en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptimo. otros datos:

cve: BOE-B-2023-9378
Verificable en https://www.boe.es

Sexto. Recurso: