V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. (BOE-B-2023-9358)
Extracto de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se convocan subvenciones en el ámbito de la acción humanitaria 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

9358

Extracto de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se convocan
subvenciones en el ámbito de la acción humanitaria 2023.

BDNS(Identif.):684012
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
684012)
Primero. Beneficiarios:
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, que cumplan
simultáneamente los siguientes dos requisitos:
- que hayan obtenido de la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo la acreditación como organización no gubernamental de
desarrollo calificada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden por
la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones
no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia
de cooperación internacional para el desarrollo, dentro de cuya misión estatutaria
se encuentre la acción humanitaria.
- que hayan obtenido una acreditación especial para intervenciones de carácter
humanitario, de acuerdo al procedimiento establecido por la Dirección General
European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión
Europea, mediante la firma de un Acuerdo Marco de Asociación con la Dirección
General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la
Comisión Europea (Framework Partnership Agreement).
Igualmente, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones
sin personalidad jurídica compuestas por entidades que cumplan los requisitos
anteriores y entidades extranjeras (organizaciones locales) legalmente constituidas
en el país o los países de ejecución de la intervención propuesta, que cumplan las
obligaciones que para las mismas establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre y que, adicionalmente, acrediten el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden AUC/286/2022, de 6 de
abril.

Segundo. Objeto:
La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos en
materia de acción humanitaria, tal y como establece el Artículo 2 del Real Decreto
794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el
ámbito de la cooperación internacional, recogido asimismo en el artículo 1.3 de la
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases para la

cve: BOE-B-2023-9358
Verificable en https://www.boe.es

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