III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-8091)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la Resolución de 14 de marzo de 2023, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
8091

Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la Resolución de 14 de marzo de 2023, por la que se
establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la
caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la
flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la
provincia de A Coruña.

La Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes
distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña estableció el
inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco
con puerto base en la provincia de A Coruña para la campaña de 2023 a partir de
las 00:00 horas (hora peninsular) del día 20 de marzo de 2023, con excepción de los
buques de volanta cuyo inicio de la pesquería daría comienzo desde las 00:00 horas
(hora peninsular) del día siguiente a la firma de esa resolución (el 15 de marzo).
En dicha resolución se fijaba una cuota inicial de caballa en 2023 para los barcos
objeto de esta resolución de 827.101 kg. De esta cantidad, se destinó el 50 %
(413.550,50 kg) para la pesca dirigida que podría ser realizada por los buques que
figuraran en el listado del anexo de la resolución y que utilizaran líneas de mano y
anzuelos estableciéndose topes de captura para cada buque por tripulante y semana con
un máximo de 10.000 kg/embarcación a la semana. El 33 % de la cuota provincial
(272.943,00 kg) se asignó para pesca accesoria no dirigida para los barcos distintos de
la modalidad de volanta, con un tope de captura de 2.000 kg por embarcación al mes.
Por último, el 17 % restante de la cuota inicial provincia (140.607,00 kg) se reservó para
ser pescada por los barcos de volanta mediante este arte.
Tras comunicación recibida por parte de la Federación Provincial de A Coruña, se
deben incluir en el anexo de la resolución los buques ALAY (100489), CATO (100141) y
LAURA DEL MAR (100142) en el tramo correspondiente a 4 tripulantes. Señalar que los
buques A TRAIDORA (58808) y O JOSE RAMON (26618) causan baja de dicho anexo
por renuncia de los armadores a realizar pesca dirigida de caballa presentada ante la
Federación Provincial.
Por ello, procede modificar el anexo de la Resolución de 14 de marzo de 2023
correspondiente al listado de barcos de otras artes distintas del arrastre y del cerco que
pueden hacer pesca dirigida de caballa para 2023 en la provincia de A Coruña.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña, para los buques de la
modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
A Coruña, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Se modifica el anexo de la Resolución de 14 de marzo de 2023 de la Secretaría
General de Pesca, para incluir a los buques ALAY (100489), CATO (100141) y LAURA
DEL MAR (100142) en el tramo correspondiente a 4 tripulantes. Asimismo, se da de baja
a los buques A TRAIDORA (58808) y O JOSE RAMON (26618) por renuncia de los
armadores a realizar pesca dirigida de caballa presentada ante la Federación Provincial.

cve: BOE-A-2023-8091
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Primero.