II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos de Arquitectos de la Hacienda Pública, Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública y Delineantes. (BOE-A-2023-8071)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación de personas admitidas y excluidas y se anuncia el plazo de presentación de la documentación acreditativa de la fase de concurso, del proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal en los Cuerpos de Arquitectos de la Hacienda Pública, Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública y Delineantes, convocado por Resolución de 23 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 46170

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Cuarto.
La presentación de la documentación acreditativa de la fase de concurso deberá
efectuarse entre el 24 de abril y el 24 de mayo de 2023 (ambos incluidos). La no presentación
de la documentación en plazo supondrá la no valoración del aspirante en la fase de concurso
y, en consecuencia, la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo.
La documentación acreditativa deberá ser presentada a través del Registro
Electrónico General AGE (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) o por
cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Quinto.
Con independencia del momento de su expedición, la certificación de los méritos
estará referida hasta la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.
Los certificados de los méritos profesionales (anexo V de la resolución de
convocatoria) serán expedidos por los servicios de personal de los Ministerios u
Organismos donde presten, o en su caso hayan prestado, sus servicios y en las que
consten los méritos a valorar en la fase de concurso, hasta la fecha de publicación de la
resolución de convocatoria. La certificación se hará a través del Sistema Integrado de
Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes y en la que
consten los méritos a valorar en la fase de concurso. En aquellos supuestos en los que
la solicitud electrónica no resulte posible, o si el organismo que debe expedir dicha
certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser
cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos o la persona
en la que se tengan delegadas estas competencias.
Los méritos académicos y de cursos de formación se acreditarán documentalmente
mediante la presentación de copia auténtica de los correspondientes títulos o diplomas.
La superación de ejercicios selectivos, se acreditará mediante certificación expedida
por el órgano convocante del respectivo proceso selectivo alegado, en el que deberá
especificar el proceso selectivo al que se refiere y los ejercicios superados. Este mérito
estará siempre referido hasta la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.
El Tribunal podrá contrastar los datos alegados por los interesados con los existentes
en el Registro Central de Personal, así como solicitar las aclaraciones, o en su caso, la
documentación adicional que se estime necesario para la comprobación de los méritos,
requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para
una ajustada valoración.

En la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública
(www.hacienda.gob.es), en el punto de acceso general (administracion.gob.es) y en el
Portal Funciona, se publicará la relación que contenga la valoración provisional de
méritos de la fase de concurso, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez días, a
contar desde el día siguiente de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado el referido plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase de concurso.
El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para la superación de la fase de
concurso, sin que esta pueda ser inferior al 50 % de la puntuación máxima total
establecida en el anexo I, apartado II, de la resolución de convocatoria.

cve: BOE-A-2023-8071
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.