I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2023-8053)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46122

para recuperar el déficit generado por la medida mediante incrementos sucesivos del
coste de la materia prima, con el límite establecido del 15 %.
La disposición adicional sexta del Real Decreto 6/2022, de 29 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, prolongó la limitación del
incremento del coste de materia prima en la revisión del 1 de abril y del 1 de julio
de 2022. Esta disposición ha sido modificada mediante el apartado dieciséis del
artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se
prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania y por el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18
de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los
consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en
aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia
de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las
personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, modificando la
disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, extendiendo la
limitación del 15 % al incremento del coste de la materia prima a las revisiones
correspondientes al 1 de abril de 2022, 1 de julio de 2022, 1 de octubre de 2022, 1 de
enero de 2023, 1 de abril de 2023, 1 de julio 2023 y 1 de octubre de 2023.
Por último, mediante el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por
el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de
energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del
«Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones
del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras
agrarias eventuales afectadas por la sequía, se crea nueva tarifa de último recurso de
gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios, agrupaciones de
comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, así como empresas de
servicios energéticos que les presten servicio.
La nueva tarifa de último recurso aplicable a las comunidades de propietarios o
agrupaciones de comunidades de propietarios, se calculará conforme la metodología y
periodicidad establecida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, empleando el peaje
de red local que corresponda al nivel de consumo anual de la comunidad. Como coste
de la materia prima (término Cn), se aplicará la suma del valor que resulte de la fórmula
del artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, multiplicado por 0,3 y el valor
que resulte de la aplicación de la disposición adicional séptima del Real Decretoley 17/2021, de 14 de septiembre, multiplicado por 0,7. Cuando el término Cn resultante
de la aplicación de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, sea inferior al de la
aplicación de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de
septiembre, se aplicará directamente el valor del término Cn de este último, sin ninguna
ponderación.
Por último, el apartado 10 del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de
octubre, libera un crédito extraordinario por un importe de 3.000 millones de euros con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado para financiar el déficit ocasionado por la
limitación en el incremento del coste de la materia prima, cantidad que se estima
suficiente para abonar el déficit generado por la medida durante todo el periodo de
aplicación y, en consecuencia, no es necesario aplicar el mecanismo de recuperación del
déficit del 15 % establecido en la citada disposición adicional séptima del Real Decretoley 17/2021, de 14 de septiembre.
En consecuencia, las tarifas de último recurso de la presente resolución se han
calculado aplicando el coste de la materia prima que resulta de la aplicación directa de la
metodología de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, al ser dicho valor inferior al
valor en vigor desde el 1 de enero y no ser necesario realizar aplicar ningún incremento
adicional para recuperar el déficit generado.
Por último, en la elaboración de las presentes tarifas se ha empleado la cuota del
Gestor Técnico del Sistema de 0,566 %, publicada en la Resolución de 16 de marzo

cve: BOE-A-2023-8053
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 76