III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8087)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Vigo, sobre corrección de errores del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
8087

Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Vigo,
sobre corrección de errores del Pliego de Prescripciones Particulares del
Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Vigo.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, en sesión celebrada
con fecha el día 24 de febrero de 2023, y de acuerdo con la Propuesta de Resolución
elevada por la Dirección, acordó, por unanimidad de sus miembros presentes y
representados:
1. La aprobación de la corrección de errores del Pliego de Prescripciones
Particulares del Servicio de Practicaje del puerto de Vigo que se adjunta a la presente
resolución.
2. La publicación en formato electrónico en la página web del organismo
(www.apvigo.es), estando igualmente a disposición de los interesados en las oficinas de
la Autoridad Portuaria de Vigo.
3. La publicación del acuerdo de aprobación y de la corrección de errores del
mencionado pliego de prescripciones particulares en el «Boletín Oficial del Estado», en
virtud de lo establecido en el artículo 113.5 del del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre.
Vigo, 24 de febrero de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, Jesús
Vázquez Almuíña.
CORRECCIÓN DE ERRORES
1.

Tarifas máximas:

a.

Tarifas máximas aplicables a las maniobras de entrada y de salida:

i. En zona A se aplicarán las tarifas en este cuadro
ii. En zona B se aplicarán las tarifas establecidas en este cuadro multiplicadas
por 2.
Entrada y Salida

Tarifa
Cuantía Fija (€)

1-1.000 GT

139,91

1.001-2.500 GT

216,09

2.501-5.000 GT

291,22

5.001-10.000 GT

473,50

10.001-80.000 GT
>80.000 GT

Cuantía variable (€)

27,56 (por cada 1.000 GT o fracción entre 10.001 – 80.000)
512,95

27,56 (por cada 1.000 GT o fracción entre 10.001 – 80.000) +
1,12 (por cada 1.000 GT o fracción mayor que 80.000 GTs)

cve: BOE-A-2023-8087
Verificable en https://www.boe.es

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