III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-8097)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., relativo a la participación española en las ferias internacionales BIME, LAMC, WOMEX y M POUR Montreal, en sus ediciones de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46356

– Por parte del INAEM:
• La persona titular de la Subdirección General de Música y Danza; y
• La persona que ostente el cargo de subdirector adjunto de Música y Danza.
Para la consecución de los fines que se señalan en esta cláusula, la Comisión de
Seguimiento se reunirá, de forma presencial o telemática, cuantas veces sea
considerado necesario a solicitud de cualquiera de las Partes, con una antelación
mínima de cinco (5) días naturales.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de
sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el
visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna
en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de
secretario.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las
normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP).
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Igualmente, la Comisión de Seguimiento contará entre sus fines con el de velar por el
buen fin de la organización de la participación de España en las ferias previstas en el
presente Convenio, así como resolver sobre las incidencias que puedan plantearse en la
ejecución y desarrollo del objeto del Convenio.
Séptima. Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización, con arreglo al artículo 48.8 de la LRJSP).
Octava. Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales
con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución
del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
Para la determinación de la indemnización, se tendrá en cuenta la valoración, debidamente
cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte cumplidora con motivo del
incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del Convenio, y ascenderá, al
menos, a la cuantía de los gastos justificados.

cve: BOE-A-2023-8097
Verificable en https://www.boe.es

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: