III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-8095)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del Instituto Nacional de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

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curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que fijarán un plazo
improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento. Una vez
finalizado, se procederá a su liquidación.
5. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes manifestando
expresamente su voluntad de resolverlo con tres meses de antelación a la fecha de
terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
Además, la comisión seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes del convenio. De acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se
tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte,
relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad
de reparación, circunstancias concurrentes.
Duodécima.

Información pública e imagen institucional.

Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en
cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas.
A estos efectos, ambas partes se comprometen a respetar recíprocamente sus
directrices de imagen institucional.
Decimotercera. Efectos y duración.
El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una
duración de cuatro años. Así mismo, podrá ser prorrogado, hasta un máximo de cuatro
años, por acuerdo expreso y unánime de las partes. En este caso la prórroga deberá ser
formalizada por escrito, mediante adenda, antes de la expiración del plazo convenido.
En este último caso las partes se comprometen a garantizar la finalización del curso
por parte de los alumnos.

cve: BOE-A-2023-8095
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en formato digital.–La Directora del Instituto
Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.–El Subsecretario del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Rubén Baz Vicente.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X