III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-8095)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del Instituto Nacional de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

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h) El CAU de la plataforma será la unidad responsable de atender las consultas
técnicas relativas a la plataforma, y exclusivamente las que tengan este carácter técnico.
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 deberá disponer de un buzón
electrónico al cual redirigir las consultas que se realicen al CAU en materia de trámites
administrativos o de gestión, consultas específicas de los contenidos de los cursos, altas,
bajas y modificaciones del alumnado, consultas dirigidas al profesorado o cualquier otra
que no sea de índole técnica referida al funcionamiento de la plataforma, que deberá
resolver el propio Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
i) La cesión se refiere únicamente al uso de la plataforma Moodle, y no a las
plataformas de alojamiento de vídeos o herramientas de videoconferencia que pueda
disponer el INAP.
Tercera.

Financiación.

La cesión del uso de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP será
totalmente gratuita, tal como se dispone en la cláusula anterior.
El convenio no genera compromisos económicos ni obligaciones financieras para
ninguna de las partes que lo suscriben.
Cuarta. Finalidad de la cesión.
La cesión del uso de la plataforma de formación es exclusivamente para los fines
previstos en este convenio y no supone para el INAP renuncia alguna de sus derechos.
Asimismo, la realización de actividades formativas en línea del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de la citada plataforma no supone la
renuncia de este a cualquiera de los derechos que pudieran corresponderle respecto a
dichas actividades.
Quinta.

Informes.

La institución cesionaria se compromete a facilitar al cedente un informe semestral
acerca del funcionamiento de la plataforma Moodle en relación con las actividades
finalizadas.

Se crea una comisión mixta de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y
resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la
Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y
estará formada por el Gerente del INAP y por la persona titular de la Subdirección
General de Recursos Humanos y de Inspección de Servicios del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 o persona en quien delegue.
Séptima.

Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes, se
atendrán a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5

cve: BOE-A-2023-8095
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Comisión mixta de seguimiento.