III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-8094)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Equipos Nucleares, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46331

Segundo.
Que Equipos Nucleares, SA, S.M.E. (en adelante, ENSA), es una sociedad mercantil
del sector público estatal de las previstas en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto:
– El desarrollo técnico, industrial y comercial de sistemas nucleares de generación
de vapor y sus componentes.
– La fabricación, suministro y montaje de los equipos e instalaciones principales y
accesorias de los expresados sistemas nucleares de generación de vapor.
– La fabricación de componentes de calderería de tecnología equivalente.
– La prestación de servicios de mantenimiento, de apoyo a la explotación, y de
clausura y desmantelamiento de las plantas de generación de energía y de las
instalaciones nucleares y radiactivas.
– La prestación de servicios de Laboratorio, de calibración industrial y de garantía de
calidad.
ENSA tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que
ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
Tercero.
Que ENSA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado,
tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 22 de febrero
de 2021, con la Abogacía General del Estado. La cobertura del presente convenio
también se extenderá a Enwesa Operaciones, SA, S.M.E, con NIF A81619066, y cuyo
accionista mayoritario es ENSA.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a ENSA, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, este podrá prestar asistencia jurídica a ENSA por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquel. La asistencia jurídica comprenderá tanto el

cve: BOE-A-2023-8094
Verificable en https://www.boe.es

Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes: