III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-8100)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda para la prórroga del Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46377

EXPONEN
Primero.
Que con fecha 4 de julio de 2019, formalizaron el convenio indicado en el
encabezamiento, quedando inscrito con fecha 11 de julio de 2019 en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 1 de agosto de 2019.
En dicho convenio, bajo el principio de cooperación recíproca, se fija el marco de
colaboración entre el INSS y el OEITSS, ambos bajo la dependencia del Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social –referencia que, de acuerdo con lo dispuesto
por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, debe ahora entenderse hecha al Ministerio de Trabajo y
Economía Social–, en aquellos aspectos de interés mutuo, con el objeto de intensificar y
mejorar las labores de fiscalización y control de las obligaciones establecidas en el área
de Seguridad Social y, en general, dentro del ámbito de la política de Protección Social
del Departamento.
Segundo.
Que el INSS y la ITSS desean seguir cooperando con el fin de intensificar y mejorar
las labores de fiscalización y control de las obligaciones establecidas en el área de la
Seguridad Social.
Tercero.
Que, para tal fin, el INSS seguirá facilitando el intercambio de información para el
análisis y tratamiento conjunto de los datos, y la ITSS continuará informando
periódicamente de las actuaciones realizadas por la misma y los resultados obtenidos.
CLÁUSULAS
Primera.

Compromisos de las partes.

Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio
de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la
presente adenda de prórroga.

Que la cláusula decimosexta del convenio de referencia establece que, en cualquier
momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen,
acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente norma surtirá efectos (tras su
formalización), a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
Tercera.

Régimen jurídico y jurisdicción competente.

La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-8100
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Vigencia y efectos.