III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-8101)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para el patrocinio de los ciclos de conferencias "Los martes en Palacio" y "Los martes en la Galería".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

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La difusión de esta colaboración por parte del Patrimonio Nacional no constituirá una
prestación de servicios.
Quinta.

Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y
dos representantes de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno designados al
efecto por cada parte.
Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por
el Vocal Asesor de la Gerencia, y la Consejera técnica de la Presidencia. Por parte de la
Fundación Tatiana Pérez de Guzmán, estará compuesta por el Director Académico y de
Relaciones Institucionales y la Directora de Planificación y Desarrollo. Dicha Comisión se
regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta
con los acuerdos adoptados.
Sexta.

Difusión de la colaboración.

Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente
convenio, incluyendo sus logotipos en cuantos medios se utilicen para la promoción y
difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.),
así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia
del desarrollo del mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen
externa que se indiquen por las entidades.
A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen
correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal
exclusiva finalidad.
Séptima. Vigencia.
El presente convenio tendrá vigencia de un año. Se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El Patrimonio Nacional se
compromete a informar a la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno de estos
hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2023-8101
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Resolución del convenio.