III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-8085)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46301

El Colegio velará por el cumplimiento de esta obligación legal, adoptando cuantas
medidas sean necesarias para ello. Cuando se detecten incumplimientos de dicha
obligación podrá suspenderse la eficacia del convenio e incluso podrá dar lugar a la
denuncia del mismo.
Sexta.

Establecimiento de un punto de información catastral.

El Colegio se compromete al establecimiento de un Punto de Información Catastral
en su propia sede, o en la de cualquiera de sus Delegaciones territoriales, que será
gestionado en régimen de encomienda por el referido Colegio, en las condiciones
establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se
desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15
de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el
régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información
Catastral.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
La utilización de dicho servicio no se condiciona a la pertenencia al Colegio.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y,
como máximo, mensualmente, se remitirá por el Colegio a la Gerencia Regional del
Catastro de Asturias, a efectos de su control, las solicitudes presentadas por los
interesados y la documentación que las acompañe, entre la que se encontrará la
autorización que contenga el consentimiento expreso, específico y por escrito del titular
catastral de los inmuebles, según establece el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley
del Catastro Inmobiliario o, en su caso, el documento por el que se acredite la
representación que ostente el solicitante, así como la documentación exigida en cada
servicio cuya prestación tenga autorizada el Punto de Información Catastral.
Séptima. Constancia documental de la referencia catastral.
Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del presente
convenio incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles mediante su
referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha referencia en la
cartografía catastral, la información entregada por el Colegio incluirá necesariamente la
referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la actuación, sin perjuicio de
las medidas que se arbitren por parte de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
El Colegio velará por el uso de la referencia catastral en todos los trabajos
profesionales realizados por los colegiados, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

En régimen de encomienda de gestión, el Colegio se compromete a la colaboración
en el mantenimiento catastral, comunicando al Catastro aquellas incidencias de las que
tengan conocimiento sus colegiados a través del ejercicio de su profesión, siempre que
dichas incidencias se encuentren fuera del ámbito de aplicación de las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
Dicha colaboración se materializará a través de los medios tecnológicos que diseñe
la Dirección General del Catastro y el alcance de la misma será definido anualmente en
el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
La información facilitada comprenderá, cuando proceda, los documentos descritos en
la cláusula tercera.

cve: BOE-A-2023-8085
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comunicación de incidencias.