III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-8084)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

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presentadas por los interesados y la documentación que las acompañe, entre la que se
encontrará la autorización que contenga el consentimiento expreso, específico y por escrito
del titular catastral de los inmuebles, según establece el artículo 53.1 del texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario o, en su caso, el documento por el que se acredite la
representación que ostente el solicitante, así como la documentación exigida en cada
servicio cuya prestación tenga autorizada el Punto de Información Catastral.
Séptima. Constancia documental de la referencia catastral.
Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del convenio que
pueda suscribir cada colegio incluirán la identificación inequívoca de los bienes
inmuebles mediante su referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha
referencia en la cartografía catastral, la información entregada por el colegio incluirá
necesariamente la referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la
actuación, sin perjuicio de las medidas que se arbitren por parte de la Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control.
El colegio velará por el uso de la referencia catastral en todos los encargos
profesionales realizados por los colegiados, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Octava. Planes de formación conjuntos.
Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al
despliegue y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio la gerencia
y el colegio elaborarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control,
planes de formación para los colegiados que incluirán el manejo del Asistente gráfico y
del Asistente de declaraciones, así como el régimen de prestación de nuevos servicios a
través del Punto de Información Catastral.
Los Planes de Formación serán anuales, y se impartirán descentralizadamente o a
través de plataformas de e-learning.
Dichos planes de formación tendrán una orientación eminentemente práctica,
contarán con la participación de funcionarios de la gerencia y de personal del colegio, y
su programa se elaborará conjuntamente por ambas partes.
Novena.

Protección de datos de carácter personal.

Décima.

Régimen jurídico.

1. El presente convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en el
articulado de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en particular en su artículo 11.

cve: BOE-A-2023-8084
Verificable en https://www.boe.es

El colegio, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto
refundido, así como a la Resolución de la Dirección General del Catastro por la que se
aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de
Información Catastral.