III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2023-8088)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Industria
Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla».

Ha tenido entrada en esta Dirección General, solicitud de modificación normal del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla», presentada
por su Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en reunión de 12 de
enero de 2023.
Se trata de incluir dos variedades y de ampliar de 10 a 20 mm la altura máxima de la
palabra «Jumilla» en el etiquetado, obligando a que siempre sea inferior al tamaño de la
marca comercial.
Dicha propuesta fue remitida el 30 de enero de 2023 a las dos Comunidades
Autónomas territorialmente afectadas (Castilla-La Mancha y Región de Murcia), para que
emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011,
de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las
indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Se recibió informe favorable a la propuesta por parte de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha el 7 de febrero de 2023, no contestando la Región de Murcia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real
Decreto 1335/2011, se convocó el 6 de marzo de 2023 a los miembros de la Mesa de
Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente para una votación
telemática, con fecha límite de 9 de marzo de 2023, según el documento
N 03/2023/Ver0, de fecha 6 de marzo de 2023. Contesta positivamente la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha y no contesta la Región de Murcia, por lo que se
acordó informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la
modificación solicitada.
En base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos establecidos
en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72,
(CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento
Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se
completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo
que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones
geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de
oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de
condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación; y de
acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de
octubre, atribuye a esta Dirección General,
Resuelvo aprobar la modificación normal solicitada, del pliego de condiciones de la
DOP «Jumilla», y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del
Estado».
La dirección de la página web de este Ministerio en que se encuentran publicados
el pliego de condiciones y el documento único con las modificaciones solicitadas es

cve: BOE-A-2023-8088
Verificable en https://www.boe.es

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