III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-8113)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46547

– Medidas.





Potencia activa (MW).
Potencia reactiva (MVAr).
Tensión (kV).
Toma del regulador.

Asimismo, el OS podrá solicitar las siguientes señales de los transformadores
compartidos entre varias instalaciones:
– Medidas.





Potencia activa (MW).
Potencia reactiva (MVAr).
Tensión (kV).
Toma del regulador

2. Instalaciones de producción, instalaciones de generación
autoconsumo e instalaciones de almacenamiento de bombeo.

asociada

a

En el caso de instalaciones con autoconsumo, el titular de la instalación de generación
deberá remitir la información del presente apartado que le sea de aplicación. Adicionalmente,
el titular de la instalación de demanda deberá remitir la información establecida en el
apartado 3 del presente anexo, según le sea de aplicación, incluidas las instalaciones de
demanda con conexión a la red de distribución que no participen en servicios de ajuste. En
concreto, las instalaciones de generación asociada a autoconsumo deberán remitir la
potencia activa consumida (MW) y potencia reactiva consumida o producida (MVAr) por el
consumidor asociado, exceptuando en ambos casos, si procede, los consumos asociados
exclusivamente a las unidades de generación. En caso de que la instalación de generación
solo deba remitir la potencia activa producida, el consumidor asociado deberá remitir solo la
potencia activa consumida.
En el caso de instalaciones conectadas a la red de transporte, adicionalmente se
deberá enviar la información que sea de aplicación recogida en el apartado 1 de este
anexo para la instalación frontera con la red de transporte.
En el caso de instalaciones con elementos de almacenamiento asociados,
adicionalmente se deberá enviar la información que sea de aplicación recogida en el
apartado 4 del presente anexo, conforme a la normativa de aplicación.
2.1

Instalaciones habilitadas para participar en el servicio de regulación secundaria.

– Señalizaciones.
● Estado local/remoto de regulación secundaria de cada módulo de generación de
electricidad.
● Tipo de regulación secundaria, control/no control.
2.2 Instalaciones térmicas de potencia instalada superior a 50 MW o conectadas a
la red de transporte.

● Posición de los interruptores de cada módulo de generación de electricidad.
– Medidas.
● Potencia activa en alta del transformador de máquina (MW).
● Potencia reactiva en alta del transformador de máquina (MVAr).
● Potencia activa en baja del transformador de máquina (MW) (en caso de transformador
de evacuación compartido y, para el resto de casos, si se dispone de la misma).

cve: BOE-A-2023-8113
Verificable en https://www.boe.es

– Señalizaciones.