III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-8102)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes en la Delegación del Gobierno en Galicia y en las Subdelegaciones del Gobierno en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46388

Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad comunicará a la
Delegación/Subdelegación del Gobierno correspondiente su previsión, en cuanto al
número de alumnos, las áreas de actividad del anexo III en las que los alumnos
desarrollarán las prácticas en el respectivo curso académico, así como calendario y
horarios de las prácticas. El número máximo de estudiantes que participarán en el
proyecto formativo no podrá ser superior a 4 personas por curso académico en la
Delegación del Gobierno en Galicia/Subdelegación del Gobierno en A Coruña
(conjuntamente) y 4 adicionales en cada Subdelegación. Esta cifra podrá incrementarse,
previo acuerdo entre la Universidad de Vigo y la correspondiente Delegación/
Subdelegación, hasta un máximo de 10 personas por curso y Subdelegación.
En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los
responsables de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente deberán,
de forma expresa, dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que
estimen convenientes para el correcto desarrollo de las prácticas.
Cuarta.

Tutores.

La Universidad de Vigo designará un tutor académico responsable del correcto
desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este Convenio,
que será preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre
matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la
práctica. Al tutor de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se
contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento.
Asimismo, la Delegación/Subdelegación del Gobierno correspondiente designará un
tutor que será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y
conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el
estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Al tutor de la
Delegación/Subdelegación del Gobierno le corresponderán las obligaciones que se
contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– Fijar el plan de trabajo del estudiante.
– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en
la Delegación/Subdelegación del Gobierno.
– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final
de la misma.
Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración
como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del
seguimiento del proyecto formativo.

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes:
a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.
c) Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

cve: BOE-A-2023-8102
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de
prácticas.