III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-8102)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes en la Delegación del Gobierno en Galicia y en las Subdelegaciones del Gobierno en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

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de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) y acuerdos dentro del ámbito de los
servicios territoriales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones
Insulares, en gestión patrimonial y demás materias.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente
Convenio y en su virtud
EXPONEN
Primero.
Que según lo previsto en los artículos 14 y 17 del Real Decreto 822/2021, de 28
de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias
y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, los planes de estudios conducentes
a la obtención del título de Grado y Máster Universitario contendrán una formación
teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En
este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del
desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras
instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias.
Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad,
a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.
Segundo.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece en el apartado primero
del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de
naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las
Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado
segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en
entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y
privadas en el ámbito nacional e internacional.
Tercero.
Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las
universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas,
suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras
previstas en el artículo 2.2 del real decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para
la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de
los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de
oportunidades.

Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones
públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio
profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas
prácticas.

cve: BOE-A-2023-8102
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.