I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Eficiencia energética. (BOE-A-2023-8052)
Orden TED/296/2023, de 27 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
OBS
Razón social
Sec. I. Pág. 46120
Ventas 2021 (GWh)
Obligación de ahorro 2023
(GWh)
Importe económico
equivalente a la obligación
de ahorro 2023, sin CAE
–
(Euros)
Importe económico mínimo a
ingresar al FNEE liquidando
CAE por el 40% de su
obligación
–
(Euros)
Tipo de sujeto
NIF
ee g
A94071727
XENERA COMPAÑIA ELECTRICA SAU.
236,759500
0,711508
117.952,49
70.771,49
g
B85057123
YADE JORMAN ESPAÑA SL.
105,040000
0,315665
52.330,44
31.398,27
ee
B73727927
ZELTRIA ENERGIA SL.
3,740000
0,011239
1.863,25
1.117,95
pp
A65727752
ZENITE ENERGY SA.
151,944000
0,456621
75.697,80
45.418,68
ee
B67571802
ZERMATT POWER, SL.
0,000000
0,000000
–
–
ee
B67983734
ZUG POWER, SL.
0,000000
0,000000
–
–
ee
B88404751
ZULUX ENERGIA SL.
10,542583
0,031682
5.252,27
3.151,36
789.949,528264
2.373,950832
393.549.200,66
1236.129.520,40
Tipo de sujeto obligado:
ee: Comercializador de energía eléctrica.
g: Comercializador de gas natural.
pp: Operador de productos petrolíferos al por mayor.
glp: Operador de gases licuados de petróleo al por mayor.
1 Sujetos que no han cumplido con la obligación recogida en el artículo 70.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en los términos
establecidos en la Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el
procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética en lo relativo a sus ventas
de energía, modificada por las Resoluciones de 25 de mayo de 2017 y 18 de enero de 2022, lo que implicará, en su caso, la iniciación del
correspondiente procedimiento sancionador. En los casos en los que los sujetos no hayan reportado datos de ventas, las obligaciones se han
establecido a partir de la información de ventas de energía disponible en CNMC y CORES.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-8052
Verificable en https://www.boe.es
Observaciones (OBS):
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
OBS
Razón social
Sec. I. Pág. 46120
Ventas 2021 (GWh)
Obligación de ahorro 2023
(GWh)
Importe económico
equivalente a la obligación
de ahorro 2023, sin CAE
–
(Euros)
Importe económico mínimo a
ingresar al FNEE liquidando
CAE por el 40% de su
obligación
–
(Euros)
Tipo de sujeto
NIF
ee g
A94071727
XENERA COMPAÑIA ELECTRICA SAU.
236,759500
0,711508
117.952,49
70.771,49
g
B85057123
YADE JORMAN ESPAÑA SL.
105,040000
0,315665
52.330,44
31.398,27
ee
B73727927
ZELTRIA ENERGIA SL.
3,740000
0,011239
1.863,25
1.117,95
pp
A65727752
ZENITE ENERGY SA.
151,944000
0,456621
75.697,80
45.418,68
ee
B67571802
ZERMATT POWER, SL.
0,000000
0,000000
–
–
ee
B67983734
ZUG POWER, SL.
0,000000
0,000000
–
–
ee
B88404751
ZULUX ENERGIA SL.
10,542583
0,031682
5.252,27
3.151,36
789.949,528264
2.373,950832
393.549.200,66
1236.129.520,40
Tipo de sujeto obligado:
ee: Comercializador de energía eléctrica.
g: Comercializador de gas natural.
pp: Operador de productos petrolíferos al por mayor.
glp: Operador de gases licuados de petróleo al por mayor.
1 Sujetos que no han cumplido con la obligación recogida en el artículo 70.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en los términos
establecidos en la Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el
procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética en lo relativo a sus ventas
de energía, modificada por las Resoluciones de 25 de mayo de 2017 y 18 de enero de 2022, lo que implicará, en su caso, la iniciación del
correspondiente procedimiento sancionador. En los casos en los que los sujetos no hayan reportado datos de ventas, las obligaciones se han
establecido a partir de la información de ventas de energía disponible en CNMC y CORES.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-8052
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Observaciones (OBS):