III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguridad informática. (BOE-A-2023-8109)
Orden ETD/305/2023, de 16 de marzo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

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3. La PSI será de obligado cumplimiento para todo el personal que acceda, tanto a
los sistemas de información, como a la propia información que sea gestionada por el
Departamento, con independencia de cuál sea su destino, adscripción o relación con el
mismo. Lo dispuesto en esta norma también será de aplicación a los sistemas de
información que traten información clasificada, pudiendo en este caso resultar necesario
adoptar medidas complementarias de seguridad, específicas para dichos sistemas,
derivadas de los compromisos internacionales contraídos por España o de su
pertenencia a organismos o foros internacionales.
Artículo 3.

Misión del departamento.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, es el departamento de la Administración General del Estado
encargado de la propuesta, coordinación y ejecución de la política del Gobierno en
materia económica, de apoyo a la empresa y de reformas para la mejora del crecimiento
potencial y de la necesaria interlocución en estos asuntos con la Unión Europea y otros
Organismos Económicos y Financieros Internacionales; así como de la política de
telecomunicaciones y para la transformación digital, en particular impulsando la
digitalización de las Administraciones Públicas. Igualmente le corresponde el
establecimiento de las disposiciones y directrices necesarias para su funcionamiento, así
como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
Artículo 4. Marco regulatorio.

a) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE.
b) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales.
c) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
d) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
e) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
f) El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y su normativa de desarrollo.
g) El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
h) El Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y
sistemas de información que traspone la Directiva Europea NIS (Directiva (UE)
2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016).
i) El Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas
urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital,
contratación del sector público y telecomunicaciones.
j) El Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la
expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

cve: BOE-A-2023-8109
Verificable en https://www.boe.es

El marco normativo en que se desarrollan las actividades del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, en el ámbito de la prestación de los servicios
electrónicos a los ciudadanos, sin perjuicio de la legislación específica, se compone de: