I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-8050)
Aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos nacionales de conducir y sobre el intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, hecho en Madrid el 15 de marzo de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 46081
Solución de controversias.
7. En caso de existir una controversia entre las Partes sobre la interpretación o
aplicación de este anexo, se resolverá a través de negociaciones directas por vía
diplomática.
8. Mediante notificación escrita por vía diplomática, la Parte que solicite iniciar una
negociación para resolver la controversia sobre la aclaración o interpretación de este
anexo podrá suspender su aplicación. Dicha suspensión surtirá efecto a los 30 días de la
fecha de recepción de la notificación por la otra Parte o en otra fecha posterior
especificada en la notificación.
9. La Parte que haya remitido una notificación de conformidad con el párrafo
anterior podrá revocar en cualquier momento la suspensión de este anexo mediante una
nueva notificación escrita por vía diplomática.
10. Una vez resuelta la controversia, las Partes podrán acordar el fin de la
suspensión de este anexo mediante un intercambio de notas por vía diplomática.
Protección de datos.
11. Las Partes podrán realizar transferencias posteriores de datos en virtud de este
anexo de conformidad con la legislación sobre protección de datos respectiva, incluido el
Reglamento General de Protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679) (RGPD), la
Decisión de la Comisión Europea de 28 de junio de 2021 sobre la adecuación de la
protección de datos por el Reino Unido, el reglamento RGPD del Reino Unido y la Ley de
Protección de datos de 2018, según proceda."
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación tiene el honor de
informar a la Embajada Británica el consentimiento del Reino de España a las
propuestas de Acuerdo antes descritas y, en consecuencia, la presente Nota y la Nota
afirmativa de la Embajada Británica, ambas igualmente auténticas en los idiomas
español e inglés, constituirán un Acuerdo entre ambos Estados, que entrará en vigor y se
aplicará provisionalmente, en la forma antes establecida.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación manifiesta a la
Embajada Británica el testimonio de su más alta consideración.
Madrid, 15 de marzo de 2023.–Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte.»
Con respecto a lo anterior, la Embajada Británica desea informar al Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del consentimiento del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a las cláusulas establecidas, y por lo tanto esta Nota
y su Nota No. 26/3.52 (N.º Reg. 5327) de fecha 15 de marzo de 2023, tanto en inglés
como en español, siendo ambas versiones igualmente auténticas, constituirán un
Acuerdo entre ambos Estados, que se aplicará provisionalmente y entrará en vigor de
conformidad con los términos establecidos en el Acuerdo.
La Embajada Británica aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España el testimonio de
su más alta consideración.
Madrid 15 de marzo 2023.
El presente Acuerdo en forma de canje de Notas se aplica provisionalmente, a
excepción de los artículos 13 a 17, desde el 16 de marzo de 2023 de conformidad con lo
dispuesto en su artículo 19.
Madrid, 22 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-8050
Verificable en https://www.boe.es
Embajada Británica.
Núm. 76
Jueves 30 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 46081
Solución de controversias.
7. En caso de existir una controversia entre las Partes sobre la interpretación o
aplicación de este anexo, se resolverá a través de negociaciones directas por vía
diplomática.
8. Mediante notificación escrita por vía diplomática, la Parte que solicite iniciar una
negociación para resolver la controversia sobre la aclaración o interpretación de este
anexo podrá suspender su aplicación. Dicha suspensión surtirá efecto a los 30 días de la
fecha de recepción de la notificación por la otra Parte o en otra fecha posterior
especificada en la notificación.
9. La Parte que haya remitido una notificación de conformidad con el párrafo
anterior podrá revocar en cualquier momento la suspensión de este anexo mediante una
nueva notificación escrita por vía diplomática.
10. Una vez resuelta la controversia, las Partes podrán acordar el fin de la
suspensión de este anexo mediante un intercambio de notas por vía diplomática.
Protección de datos.
11. Las Partes podrán realizar transferencias posteriores de datos en virtud de este
anexo de conformidad con la legislación sobre protección de datos respectiva, incluido el
Reglamento General de Protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679) (RGPD), la
Decisión de la Comisión Europea de 28 de junio de 2021 sobre la adecuación de la
protección de datos por el Reino Unido, el reglamento RGPD del Reino Unido y la Ley de
Protección de datos de 2018, según proceda."
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación tiene el honor de
informar a la Embajada Británica el consentimiento del Reino de España a las
propuestas de Acuerdo antes descritas y, en consecuencia, la presente Nota y la Nota
afirmativa de la Embajada Británica, ambas igualmente auténticas en los idiomas
español e inglés, constituirán un Acuerdo entre ambos Estados, que entrará en vigor y se
aplicará provisionalmente, en la forma antes establecida.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación manifiesta a la
Embajada Británica el testimonio de su más alta consideración.
Madrid, 15 de marzo de 2023.–Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte.»
Con respecto a lo anterior, la Embajada Británica desea informar al Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del consentimiento del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a las cláusulas establecidas, y por lo tanto esta Nota
y su Nota No. 26/3.52 (N.º Reg. 5327) de fecha 15 de marzo de 2023, tanto en inglés
como en español, siendo ambas versiones igualmente auténticas, constituirán un
Acuerdo entre ambos Estados, que se aplicará provisionalmente y entrará en vigor de
conformidad con los términos establecidos en el Acuerdo.
La Embajada Británica aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España el testimonio de
su más alta consideración.
Madrid 15 de marzo 2023.
El presente Acuerdo en forma de canje de Notas se aplica provisionalmente, a
excepción de los artículos 13 a 17, desde el 16 de marzo de 2023 de conformidad con lo
dispuesto en su artículo 19.
Madrid, 22 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
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cve: BOE-A-2023-8050
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