I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-8050)
Aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos nacionales de conducir y sobre el intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, hecho en Madrid el 15 de marzo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Códigos nacionales emitidos
en España

Velocidad máxima limitada por razones administrativas, a:

105.1

70 km/h.

105.2

80 km/h.

105.3

90 km/h.

105.4

100 km/h.

106

No aplicable. No afecta al
canje.

No aplicable. No afecta al
canje.

Fecha de primera emisión del permiso. Ejemplo: 106.2. (16.7.72)

106.2

Canje de permiso militar o de policía.

106.3

Canje de permiso extranjero.

106.4

Titular de otro permiso extranjero no sujeto a canje en España.

106.5

Equivalencia en el Reino
Unido, Irlanda del Norte y
Gibraltar

No aplicable. No afecta al
canje.

No aplicable. No afecta al
canje.

Permiso nuevo obtenido después de que otro anterior se declarara no válido por
haber agotado el crédito total de puntos asignados.

200

Anexo al permiso o licencia de conducción. El titular debe llevar consigo un documento
emitido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuren los términos de uso del
vehículo.

No aplicable. No afecta al
canje.

201

Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no tendrá validez sin
un documento que incluya el texto de la resolución que determine los plazos en los que
se debe cumplir la sanción que suspende la autorización.

No aplicable. No afecta al
canje.

202

Limitado a la conducción de vehículos policiales y grupos conforme al artículo 74.1,
válido hasta (01-01-2012) (por ejemplo: 202.01.01.2012) (artículo 74.2 del Reglamento
General de Conductores).

No aplicable. No afecta al
canje.

ANEXO II
Datos necesarios para el intercambio de información sobre infracciones de tráfico
en materia de Seguridad Vial
Datos que facilitará la parte solicitante:
Fecha de la infracción.
Hora de la infracción.
Tipo de infracción.
Matrícula del vehículo.
Datos que facilitará la parte que responde:
Datos del vehículo:
Matrícula del vehículo.
Número de chasis/n.º de identificación del vehículo.
Marca del vehículo.
Modelo del vehículo.
Datos del titular del vehículo que consta en el registro:
Apellido.
Nombre.

cve: BOE-A-2023-8050
Verificable en https://www.boe.es

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Información

Sec. I. Pág. 46079