I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-8050)
Aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos nacionales de conducir y sobre el intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, hecho en Madrid el 15 de marzo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46074

d) En tanto el Acuerdo se esté aplicando provisionalmente, los titulares de un
permiso de conducción británico residentes en España en el momento de la aplicación
provisional inicial del Acuerdo podrán conducir con su permiso de conducción británico
en España, durante un periodo de seis (6) meses, a partir de la fecha de aplicación
provisional inicial. Del mismo modo, los titulares de un permiso de conducción español
residentes en Reino Unido en el momento de la fecha de la aplicación provisional inicial
del Acuerdo, podrán conducir en Reino Unido con su permiso español durante ese
mismo periodo.
20.

Solución de controversias.

a) En caso de existir una controversia entre las Partes sobre la interpretación o
aplicación de este Acuerdo, se resolverá a través de negociaciones directas por vía
diplomática.
b) Mediante notificación escrita por vía diplomática, la Parte que solicite iniciar una
negociación para resolver la controversia sobre la aclaración o interpretación de este
Acuerdo podrá suspender su aplicación. Dicha suspensión surtirá efecto a los 30 días de
la fecha de recepción de la notificación por la otra Parte o en otra fecha posterior
especificada en la notificación.
c) La Parte que haya remitido una notificación de conformidad con el párrafo
anterior podrá revocar en cualquier momento la suspensión de este Acuerdo mediante
una nueva notificación escrita por vía diplomática.
d) Una vez resuelta la controversia, las Partes podrán acordar el fin de la
suspensión de este Acuerdo mediante un intercambio de notas por vía diplomática.
Disposiciones finales.
21. Este Acuerdo entrará en vigor treinta a los (30) días a partir de la fecha de
recepción de la última notificación enviada entre las Partes, por vía diplomática, sobre el
cumplimiento de los requisitos internos para dicha entrada en vigor.
22. Este Acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo por las Partes.
23. Este Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cada una de las Partes podrá
resolverlo mediante notificación por escrito por vía diplomática. La resolución surtirá
efecto noventa (90) días después del envío de tal notificación.
ANEXO I
(Tablas de equivalencia)
Tabla 1
Tabla de equivalencia para los permisos del Reino Unido (emitidos a partir del 19-1-2013
en Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Gibraltar) y permisos de España

1. Las categorías del Reino Unido a las que se hace referencia en las columnas 2
y 3 se pueden intercambiar por las categorías españolas de la columna 4.
2. Un permiso de una de las categorías de España en la columna 4 se pueden
intercambiar por una de las categorías de permisos del Reino Unido recogidas en las
columnas 2 y 3.
3. Ver las tablas 4 y 5 para las excepciones a la equivalencia de las categorías de
permisos del Reino Unido.

cve: BOE-A-2023-8050
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Notas: