V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-9293)
Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de prórroga de la concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre. Referencia C-242-1-Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 14631

terrestre de la playa de la Reya, t.m. de Mazarrón con destino a la construcción de
tres grupos de edificaciones en una sola planta, los dos primeros para viviendas de
veraneo y el tercero para balneario (Condición 3ª del PCG)
3ª.- Tal y como se expone en las consideraciones, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y teniendo en cuenta
lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía
española, el canon se revisará periódicamente en la medida en que aumente o
disminuya el valor de los sumandos que sirvieron para determinar su base de
liquidación, por lo que procede revisar el canon.
4ª.- Sin contenido
5ª.- Sin contenido.
II. Prescripciones
A. Deberá quedar garantizada, en todo caso, la servidumbre de tránsito que
contempla la legislación de costas, adecuando los medios necesarios para
mantener la misma.
B. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de
las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.
C. Se advierte expresamente que la zona sobre la que está previsto ubicar las
instalaciones puede ser inundable por su propia naturaleza, por lo que el
concesionario asume todos los riesgos y daños derivados, tanto para las
instalaciones como para sus usuarios, de dicho emplazamiento y de su proximidad
al mar, debiendo establecer las medidas de seguridad y vigilancia oportunas.
D. En relación con la explotación de las obras, se deberá tener en cuenta lo
siguiente:
1. La explotación se deberá llevar a cabo utilizando las mejores técnicas
disponibles, de forma que el impacto medioambiental se reduzca al mínimo. En
todo caso deberán seguirse las instrucciones que al respecto se dicten por los
órganos competentes.

3. El concesionario deberá conservar las instalaciones en buen estado y
destinar los terrenos al uso establecido en las cláusulas de la concesión original,
sin perjuicio de las limitaciones en cuanto a los posibles usos del suelo que pueda
imponer la normativa urbanística, de ordenación del territorio, y de conservación de
la naturaleza.
4. Todas las consideraciones anteriores, así como cualquier incidencia en el
medio ambiente que pueda surgir, serán analizadas en el reconocimiento final de
las mismas por el Servicio Periférico de Costas de este Ministerio, que deberá
suscribir el acta y plano que se levanten, bien de conformidad o, en su caso, con
reparos. Un ejemplar de dichas acta y plano, una vez aprobadas, deberá remitirse

cve: BOE-B-2023-9293
Verificable en https://www.boe.es

2. El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios para las
personas, las cosas y el medio ambiente que se puedan derivar de la actividad
directa o indirectamente, en la mar, en su lecho y subsuelo, y en general, en los
bienes de dominio público marítimo-terrestre, debiendo presentar a estos efectos,
en el plazo que se le señale, el proyecto que comprenda las obras necesarias, que
deberá realizar a sus expensas a fin de reparar los daños causados.