V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-9210)
Resolución de la Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Magraners con una nueva posición de línea a 220 kV para la evacuación de energías renovables, en el término municipal de Lleida (expediente FUE-2022-02379256).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 14477

el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT01 en 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía
y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de
31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones
y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.
3. El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos
años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de
la Generalitat de Catalunya.
4. La Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática,
Alimentación y Agenda Rural, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez
acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
5. Con esta finalidad, el peticionario de la instalación comunicará en el órgano
administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de
mención mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de
obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización
de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto técnico administrativo
aprobado, que se han cumplido las normas y las disposiciones antes mencionadas
y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades
públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
7. El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución
de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para
evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a
terceras personas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada ante el Secretario de Acción Climática, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 26 de febrero de 2023.- Directora General de Energía, Maria
Assumpta Farran i Poca.
ID: A230010730-1

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8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las
causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el
supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las
condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la
instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.