III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-8039)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

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sociales, laborales y administrativas, destinadas a paliar la situación de los trabajadores
afectados de asbestosis y la de sus familias.
Segundo.
Que, dentro de la acción protectora del sistema de Seguridad Social, en la modalidad
contributiva, se encuentran las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidad
Permanente para el desempeño de la actividad laboral que vinieran realizando los
trabajadores. Entre las contingencias determinantes de dicha incapacidad, se encuentra
la de Enfermedad Profesional.
Tercero.
Que según se dispone en el artículo 1.1.a) del Real Decreto 1300/1995, de 21 julio,
por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la
Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social, el INSS, Entidad Gestora adscrita al Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es el órgano competente para determinar el
derecho a percibir las prestaciones antes señaladas y la contingencia determinante de
las mismas.
El artículo 3 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el
cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se
establecen criterios para su notificación y registro, atribuye al INSS la competencia para la
determinación del carácter profesional de la enfermedad respecto de los trabajadores que
no se encuentren de alta en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, el artículo 5 de este Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre,
dispone que cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, y en su caso, los
facultativos del servicio de prevención, con ocasión de sus actuaciones profesionales,
tuvieran conocimiento de las existencia de una enfermedad que pudiera ser calificada
como profesional, o bien cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a la
Entidad Gestora a los efectos de calificación conforme a lo previsto en el artículo 3 de la
misma norma.
Cuarto.
Que según determina el artículo 26 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley
Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Cantabria asume las
competencias en materia de asistencia sanitaria en dicho territorio. Dichas competencias
fueron transferidas por el Real Decreto 1472/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a
la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios del Instituto Nacional
de la Salud.
Quinto.

ACUERDAN
Celebrar el presente convenio, en orden a promover aquellas actividades de
coordinación que permitan a ambas partes realizar el seguimiento y valoración de la
afectación funcional y etiológica de aquellas personas en contacto con fibras de amianto
en el desarrollo de su actividad laboral con sospecha de concurrencia de patologías
relacionadas con dicho contacto o exposición.

cve: BOE-A-2023-8039
Verificable en https://www.boe.es

Que la Comunidad Autónoma de Cantabria ha creado un registro de trabajadores
con antecedentes de exposición al amianto (RETEA) como parte del plan de actuaciones
sanitarias en personas con exposición a amianto en la comunidad autónoma.