III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Instituto Nacional de Administración Pública. Cursos. (BOE-A-2023-8027)
Resolución de 22 de marzo de 2023, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan actividades formativas descentralizadas del subprograma de desempeño en Entidades Locales para el primer semestre de 2023 y la jornada "10 años de Reforma de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

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requisitos específicos exigidos en esta convocatoria y teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
– Interés expresamente manifestado por la unidad correspondiente en la participación
del solicitante en la actividad formativa.
– Relevancia de la experiencia de aprendizaje para la mejora de las competencias
requeridas para el puesto de trabajo.
– Utilidad de la experiencia de aprendizaje de cara a la promoción profesional.
– Existencia de un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por
ciento.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la
selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo,
procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la
situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores
dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos
de los empleadas y empleados públicos.
2.2 La selección final de los participantes corresponde al INAP que tendrá en
cuenta, además de los mencionados en el apartado anterior, los siguientes criterios:
– Adecuado equilibrio entre organismos e instituciones en función de su demanda.
– Número total de actividades formativas a las que haya sido admitida la persona
solicitante en el año en curso.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos
un 40 % de las plazas en cada una de las actividades para su adjudicación a mujeres
que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres
sea insuficiente para cubrir este porcentaje.
2.3 Se podrá participar en actividades de formación durante los permisos por parto,
adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de
familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
2.4 En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas
con discapacidad, las personas con discapacidad que soliciten participar en una
actividad formativa podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán
indicar, las adaptaciones necesarias para poder realizarla en el caso de que hayan sido
seleccionadas.
Tercero. Régimen académico.

Cuarto.

Régimen de participación y aprovechamiento.

Los alumnos habrán de asistir y conectarse con regularidad al curso de especialización.
Una inasistencia o desconexión superior al treinta por ciento en el cómputo total de horas
lectivas programadas imposibilitará la expedición de la certificación y dará lugar a la baja
en el curso, con pérdida de todos los derechos.
En las acciones formativas en línea deberá prestarse especial atención a las normas
que la guía docente y los tutores establezcan para su desarrollo.

cve: BOE-A-2023-8027
Verificable en https://www.boe.es

Las personas seleccionadas que no observen las reglas elementales de respeto y
consideración hacia personal docente, participantes o personal del INAP y, en general,
que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP, podrán ser excluidas de las
actividades formativas en las que estén participando y de futuras convocatorias.