II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2023-7978)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 45829

Una vez cumplimentados todos los datos solicitados, siguiendo las instrucciones del
anexo IV, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción
finalizará correctamente si se muestran los justificantes de pago y registro de la
inscripción.
En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se realizará
en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se
establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de
las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el
Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
5.7 En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los
aspirantes que la cursen en el extranjero, podrán presentarlas en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas
solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de
haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o
mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad
extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962
(código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de
«Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de
pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
5.8 El importe de la tasa por derechos de examen, se recoge en el anexo IV, de
acuerdo con la actualización de tasas prevista en el artículo 66 de la Ley 22/2021, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
5.9 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquel deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la
sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.10 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se
hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en
los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5.11 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la
solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Asimismo, estarán exentas del pago de las tasas las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se
trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y asimismo carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
Será necesario para ello acompañar a la solicitud la certificación acreditativa de tal
condición con los requisitos señalados, así como de la certificación de la declaración
presentada del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al
último ejercicio o, en su caso, del certificado del nivel de renta.
Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención
del 100 % de la tasa en el caso de los miembros de familias de categoría especial, y a
una bonificación del 50 % los miembros de la familia de categoría general. La condición
de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

cve: BOE-A-2023-7978
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Núm. 75