II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2023-7978)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023
3.2

Sec. II.B. Pág. 45827

Nacionalidad.

Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido
en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público
de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de
otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3

Requisitos específicos del acceso por promoción interna.

Los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna deberán cumplir,
además de los requisitos contemplados en los apartados 3.1 y 3.2, los siguientes:
– Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas del
subgrupo A2 de la Administración General del Estado, o a cuerpos o escalas Postales y
Telegráficos, salvo que se encuentren en situación de servicio activo en otra
Administración Pública por haber obtenido puesto en la misma por procedimientos de
provisión previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, adscritos al subgrupo A2
o a cuerpos o escalas del subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el
artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre con destino definitivo,
estos últimos, en la Administración General del Estado.
– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario
de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo A2 de la Administración General del
Estado, o en cuerpos o escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo A2, o en
cuerpos o escalas del subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3.4

Situación de embarazo de riesgo o parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal correspondiente y, en todo caso, la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
Tribunal

El Tribunal Calificador de estos procesos selectivos es el que figura en el anexo III a
esta resolución y podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para la prueba de idiomas. Se publicará un breve curriculum de cada uno
de sus miembros.
Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho los opositores que
no comparezcan a realizarlos, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con
anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán apreciados por el tribunal,
que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria
extraordinaria en la fecha que determine el tribunal.
El tribunal hará público, una vez aprobadas las listas definitivas de aspirantes
admitidos al proceso selectivo, un cronograma orientativo con las fechas de realización
de las distintas pruebas del proceso selectivo.
Se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir
en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el
desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización,

cve: BOE-A-2023-7978
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