II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2023-7978)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 45835

c) Cursos de formación: Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo
de 4 puntos.
Se valorarán los cursos recibidos o impartidos, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, organizados por la
Intervención General de la Seguridad Social y demás Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social o por el Instituto Nacional de Administración Pública,
así como los organizados y convocados en el marco de la formación para el empleo de
las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, cualquiera que sea su
promotor, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del
Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad
Social.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de quince horas.
Los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan
reflejados en el anexo V. En caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de
realización no podrán ser objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración
mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1 punto.
– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25 puntos.
Por la impartición de cursos de formación, con una duración mínima acreditada
de dos horas, se otorgará una puntuación de 0,2 puntos por cada hora o fracción de hora
impartida, con un máximo de 1,25 puntos por curso. La impartición deberá acreditarse
mediante copia del correspondiente certificado.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le
pueda corresponder.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente
anteriores a la fecha de publicación.
La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.
3. Curso selectivo: Los aspirantes que superen la fase de oposición serán
nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante, debiendo realizar el
curso selectivo correspondiente a la segunda fase del proceso de selección.
El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de dos meses a partir de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista definitiva de aprobados e incluirá
un período de prácticas.
La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dictará resolución
para regular su desarrollo, contenido y duración, estableciendo en la misma la fecha de
inicio y lugar de realización.
El órgano responsable del seguimiento y valoración del curso selectivo será la
Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la
Intervención General de la Seguridad Social.
En el curso selectivo se impartirá un conjunto de materias relacionadas con las
funciones y procedimientos de la Intervención General de la Seguridad Social. Cada una
de las materias que se establezcan se calificarán de cero a diez puntos siendo preciso
alcanzar una puntuación no inferior a cinco puntos en cada materia para superarla. Los
aspirantes que no superen inicialmente alguna de las materias realizarán, en el plazo
máximo de un mes, una prueba complementaria para cada una de ellas. Estas pruebas,
en ningún caso, se calificarán con más de cinco puntos.

cve: BOE-A-2023-7978
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Núm. 75