III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-8029)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se dictan disposiciones para las flotas con base en Canarias del censo específico de buques autorizados a la pesca de patudo en el Océano Atlántico creado por la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico.
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Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
8029

Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se dictan disposiciones para las flotas con base en Canarias del censo
específico de buques autorizados a la pesca de patudo en el Océano
Atlántico creado por la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se
regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Orden APA/372/2020, de 24
de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano
Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.
Atendiendo la petición del Gobierno de Canarias, mayoritariamente apoyada por el
sector pesquero canario, para racionalizar el uso de las posibilidades de pesca de la
lista d) flota canaria artesanal, del censo de buques autorizados a la pesca de patudo.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y a las Comunidades
Autónomas, resuelve:
Primero.
Las posibilidades de pesca de patudo de la lista d) flota canaria artesanal para el
año 2023, que ascienden a 218,144 t, se gestionarán de acuerdo a la modalidad de los
buques, distinguiendo entre buques atuneros cañeros de la lista d) y resto de buques
artesanales de dicha lista.
Segundo.
El límite de captura para todos los buques atuneros cañeros incluidos en la lista d)
será del 31% de las posibilidades de pesca asignadas al conjunto de la lista d), que se
corresponde con 67,62 t. El resto de buques incluidos en la lista d) no podrán superar el
límite del 69% de las posibilidades de pesca de dicha lista, es decir 150,52 t.
Tercero.
El remanente de cuota no utilizada por la lista d) podrá ser utilizado por cualquier
buque de esta lista a partir del 1 de diciembre de 2023.
Cuarto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos
y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 17 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.

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Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el
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