III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8033)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 29, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Los Quincetos", de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Mota del Marqués y Vega de Valdetronco (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45959

Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto,
tal y como se establece en el punto ii.5).
– Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o
permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, ni siquiera
temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces de los cursos de agua
próximos. Se mantendrá expedita la franja de 5 metros situada a ambos lados de los
cauces afectados, tal y como se establece en el punto ii.14).
– Todas las actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y, en particular,
la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de
cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre, tal y como se
establece en el punto ii.17).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Tordesillas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Tordesillas 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 10 de noviembre de 2020, el promotor firmó con otras sociedades un acuerdo de
tramitación para el desarrollo conjunto de la infraestructura eléctrica de línea aérea a 132
kV común en el nudo Tordesillas 400 kV, de las plantas fotovoltaicas Los Quincetos, FV
El Espino y FV Las Coronas, con las de Elawan Tordesillas IV (SGEE/PFot-340) y FV los
Hormigueros (SGEE/Pfot-297).
Con fecha 26 de octubre de 2020, el promotor firmó con otras sociedades un acuerdo
de tramitación para el desarrollo conjunto de la infraestructura eléctrica de SET
Promotores Tordesillas 400 kV y línea aérea de alta tensión a 400 kV común necesaria
para la evacuación y conexión en la SE Tordesillas 400 kV de REE, de las plantas
fotovoltaicas FV Los Quincetos, FV El Espino y FV Las Coronas, con las de
«Centauro 1», «Line 1», «Clave 1» e «Iron 1»(SGEE/PFot-347AC), Elawan Tordesillas I,
II y III (SGEE/PFot-339AC), Elawan Tordesillas IV (SGEE/PFot-340), Tordesillas I Solar
PV (SGEE/PFot-152) y FV los Hormigueros (SGEE/PFot-297).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados

cve: BOE-A-2023-8033
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Núm. 75