III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2023-8037)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46016

Los interesados autorizan y consienten que dichos datos sean comunicados:
1) Al público en general;
2) A las productoras, distribuidoras o prestadores de servicios involucrados en la
grabación y difusión de los vídeos y fotografías;
3) A proveedores de servicios de alojamiento de vídeos y fotografías en internet
incluyendo redes sociales (algunos de estos terceros podrán estar ubicados en países
que no cuenten con legislación de protección de datos equiparable a la legislación
española o a la legislación europea, siendo los riesgos de ello los referidos en la letra g)
del presente anexo.);
4) A los patrocinadores y colaboradores (donantes, aportadores, etc.) de la
Federación Española de Pentatlón Moderno.

cve: BOE-A-2023-8037
Verificable en https://www.boe.es

Los interesados pueden ejercitar los derechos recogidos en la letra i) del presente
apartado 5, aunque procederá la indemnización por daños y perjuicios a la que se refiere
artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/1982 si del ejercicio de tales derechos hubiera
equivalencia a revocación del consentimiento referida en el artículo 2.2 de la citada Ley
Orgánica.
El ejercicio de dichos derechos deberá ejercitarse conforme a las reglas de la buena
fe y sin incurrir en fraude de ley, y no impedirá ni el inicio o continuación de cualquier
procedimiento administrativo y/o judicial en que los interesados pudieran hallarse
involucrados ni la utilización de los datos de carácter personal o las grabaciones o
imágenes en tales procedimientos.
Estarán inhabilitados para obtener una licencia federativa los pentatletas y demás
personas de otros estamentos que hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el
ámbito autonómico como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren
cumpliendo la sanción respectiva. De igual forma, no podrán obtener licencia aquellas
personas que se encuentren inhabilitadas, como consecuencia de las infracciones
previstas en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en
el deporte y, en su caso, en la normativa autonómica vigente.
Los atletas que traten de obtener una licencia deportiva podrán ser sometidos, con
carácter previo a su concesión, a un control de dopaje.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X