I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-7937)
Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo, de prórroga del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45684

Plantilla 3. Listado de CUPS a reportar cuando se presente como cobertura la energía
asociada a los contratos de suministro con los consumidores finales
Energía exenta en cada Mes de consumo (MWh) (en el caso de productos con
energía indexada y no indexada se indicará la parte no indexada)
% Energía
indexada

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre Diciembre

Nota: La suma de la energía reportada en la plantilla 3 deberá coincidir
mensualmente con la reportada en la plantilla 2 en la fila «Contratos de suministro
celebrados o prorrogados con los consumidores finales con precio fijo con anterioridad
al 26 de abril de 2022 en tanto no se renueven ni se prorroguen ni sus precios se vean
modificados antes de la fecha de finalización del contrato o de la prórroga».
ANEXO II
Documentación para acreditar el registro de los instrumentos de cobertura
en una cámara de contrapartida central o la comunicación de los mismos
de acuerdo con REMIT o EMIR
La documentación concreta que tendrá validez para la acreditación del registro de los
instrumentos de cobertura en cámaras de contrapartida central o la comunicación de los
mismos bajo normativa REMIT/EMIR, será la siguiente:
1. Instrumentos de cobertura registrados en cámaras de contrapartida central (CCP):
Deberá remitirse un certificado expedido por la cámara de contrapartida central con
la posición neta compradora del agente, asociada a instrumentos de cobertura a plazo
registrados en dicha cámara de contrapartida central antes del 7 de marzo de 2023, con
periodo de entrega o de liquidación entre junio y diciembre de 2023.
2.

Instrumentos de cobertura comunicados bajo la normativa REMIT:

Para cada transacción realizada antes del 7 de marzo de 2023 que haya sido
comunicada a ACER, de instrumentos de cobertura a plazo con periodo entrega o de
liquidación entre junio y diciembre de 2023, deberán remitirse los siguientes dos archivos xml:
a)

En caso de comunicación de datos bajo Table 1:


xmlns=http://www.acer.europa.eu/REMIT/REMITReceiptSchema_V1.xsd>
b)

En caso de comunicación de datos bajo Table 2:


xmlns=http://www.acer.europa.eu/REMIT/REMITReceiptSchema_V1.xsd>

cve: BOE-A-2023-7937
Verificable en https://www.boe.es

CUPS

Fecha de
finalización del
contrato o de la
prórroga

Tarifa de
acceso