III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Indultos. (BOE-A-2023-8024)
Real Decreto 239/2023, de 28 de marzo, por el que se indulta a don Antonio Daniel Mira Peña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45925
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
8024
Real Decreto 239/2023, de 28 de marzo, por el que se indulta a don Antonio
Daniel Mira Peña.
Visto el expediente de indulto de don Antonio Daniel Mira Peña, condenado por la
Audiencia Provincial de Málaga, Sección Novena, en Sentencia de 21 de septiembre
de 2021, como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, a la pena de
tres años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo necesario durante
el tiempo de la condena, y multa de 1000 euros, por hechos cometidos en el año 2020,
en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio
Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la
información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a
propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 28 de marzo de 2023,
Vengo en indultar a don Antonio Daniel Mira Peña la pena privativa de libertad
pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el
plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 28 de marzo de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Justicia,
cve: BOE-A-2023-8024
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA PILAR LLOP CUENCA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45925
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
8024
Real Decreto 239/2023, de 28 de marzo, por el que se indulta a don Antonio
Daniel Mira Peña.
Visto el expediente de indulto de don Antonio Daniel Mira Peña, condenado por la
Audiencia Provincial de Málaga, Sección Novena, en Sentencia de 21 de septiembre
de 2021, como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, a la pena de
tres años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo necesario durante
el tiempo de la condena, y multa de 1000 euros, por hechos cometidos en el año 2020,
en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio
Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la
información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a
propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 28 de marzo de 2023,
Vengo en indultar a don Antonio Daniel Mira Peña la pena privativa de libertad
pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el
plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 28 de marzo de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Justicia,
cve: BOE-A-2023-8024
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA PILAR LLOP CUENCA
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X