V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-9207)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., sobre inicio de oficio del procedimiento de constitución forzosa de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea ES050MSBT000000052 – Campo de Cartagena (ámbito territorial del acuífero Cuaternario) según los artículos 56.1.a), 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 14467

- Para el uso ganadero: volumen para usos ganaderos.
- Para abastecimientos: volumen del abastecimiento.
- Para usos doméstico: volumen para uso doméstico.
- Para usos industriales: volumen para usos industriales.
- Para el resto de usos: volumen para el resto de usos.
En cualquier caso, y con independencia del régimen de acreditación previsto
en los párrafos anteriores, siempre será posible acceder a la cartografía de los
derechos existentes en toda la masa a través del siguiente enlace:
https://www.chsegura.es/es/ciudadano/informacion-publica/comunidadusuarios-masa-agua-subterranea-campo-cartagena/acuifero-cuaternario/ (copiar
este enlace en el navegador)
El método de cálculo del n.º de votos se ha realizado según volumen de
derechos al uso privativo de las aguas inscrito en el Registro de Aguas o en el
Catálogo de Aguas Privadas y que no se encuentre incurso en procedimiento de
extinción:

VOLUMEN RECONOCIDO EN DERECHO
De 0 a 5.000 m3/año
De 5.001 a 10.000 m3/año
De 10.001 a 20.000 m3/año
De 20.001 a 30.000 m3/año
De 30.001 a 50.000 m3/año
De 50.001 a 80.000 m3/año
De 80.001 a 120.000 m3/año
De 120.001 a 160.000 m3/año
De 160.001 a 200.000 m3/año
De 200.001 a 250.000 m3/año
De 250.001 a 300.000 m3/año
De 300.001 a 350.000 m3/año
De 350.001 a 400.000 m3/año
De 400.001 a 480.000 m3/año
De 480.001 a 560.000 m3/año
De 560.001 a 640.000 m3/año
De 640.001 a 720.000 m3/año
De 720.001 a 800.000 m3/año
De 800.001 a 900.000 m3/año
De 900.001 a 1 Hm3/año
De 1 Hm3 en adelante

N.º VOTOS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
20 más un voto
por cada 250.000
m3 o fracción

- Abastecimiento: cuando se trate de abastecimiento de agua a poblaciones, el
volumen para el cálculo será igual a 10 veces el volumen teórico concedido.
En el caso de que las captaciones del derecho estén repartidas entre dos
masas de agua diferentes, el titular del derecho pasará a considerarse incluido en
ambas con el número de captaciones que se ubiquen en cada una de ellas, siendo

cve: BOE-B-2023-9207
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- Riego y otros usos: